DEMARTINES JUAN CONSTANTINO Y EPSTEIN LYDIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara a los herederos de Juan Constantino Demartines y Lydia Epstein en autos de sucesión ab intestato. La Cámara ratifica la validez de los documentos y la publicación edictal, y confirma la sucesión legal de la hija Lidia Noemi Demartines y la cónyuge Lydia Epstein.
Quién demanda: No hay una parte demandante en sentido tradicional, sino que se trata de un proceso de declaración de herederos iniciado por la representación de la sucesión.
A quién se demanda: La sucesión de Juan Constantino Demartines y Lydia Epstein.
Qué se reclama: La declaración de herederos en carácter de universales herederos de ambos causantes, según lo dispuesto en el art. 734 y siguientes del CPCC y del Código Civil y Comercial.
Qué se resolvió: La Cámara declaró en autos que, por fallecimiento de Juan Constantino Demartines y Lydia Epstein, le suceden en carácter de universales herederos su hija Lidia Noemi Demartines y su cónyuge Lydia Epstein, en los bienes propios, sin perjuicio de los gananciales, y en el caso de Lydia Epstein, también su hija Lidia Noemi Demartines.
Fundamentos principales de la decisión:
- La sentencia fundamenta en el art. 7 del C.C. y C. de la Nación, aprobado por ley 26.994, que regula que la sucesión ab intestato se rige por la ley vigente al momento del fallecimiento, acreditado mediante las partidas de defunción incorporadas en autos.
- Se acredita el fallecimiento de ambos causantes con documentación en formato PDF.
- Se acredita el matrimonio del 22/09/1945 y el nacimiento de Lidia Noemi Demartines el 20/04/1954.
- Se cumple con la publicación de edictos según el art. 734 inc. 2º del CPCC, sin oposición, de acuerdo con lo informado por el Secretario.
- La declaración de herederos se realiza en el marco de los arts. 735, 737 del CPCC y arts. 3410, 3545, 3565, 3570 y ccs. del C.C., estableciendo que, por fallecimiento de Juan Constantino Demartines, le suceden en carácter de herederos su hija Lidia Noemi Demartines y su cónyuge Lydia Epstein; y por fallecimiento de Lydia Epstein, le sucede en carácter de heredera su hija Lidia Noemi Demartines.
- La declaración es en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros.
- La resolución fue notificada electrónicamente en cumplimiento del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y notificaciones por
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