DEMARTINES JUAN CONSTANTINO Y EPSTEIN LYDIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara a los herederos de Juan Constantino Demartines y Lydia Epstein en autos de sucesión ab intestato. La Cámara ratifica la validez de los documentos y la publicación edictal, y confirma la sucesión legal de la hija Lidia Noemi Demartines y la cónyuge Lydia Epstein.
Quién demanda: No hay una parte demandante en sentido tradicional, sino que se trata de un proceso de declaración de herederos iniciado por la representación de la sucesión.
¿A quién se demanda?
La sucesión de Juan Constantino Demartines y Lydia Epstein.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de herederos en carácter de universales herederos de ambos causantes, según lo dispuesto en el art. 734 y siguientes del CPCC y del Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró en autos que, por fallecimiento de Juan Constantino Demartines y Lydia Epstein, le suceden en carácter de universales herederos su hija Lidia Noemi Demartines y su cónyuge Lydia Epstein, en los bienes propios, sin perjuicio de los gananciales, y en el caso de Lydia Epstein, también su hija Lidia Noemi Demartines.
Fundamentos principales de la decisión:
- La sentencia fundamenta en el art. 7 del C.C. y C. de la Nación, aprobado por ley 26.994, que regula que la sucesión ab intestato se rige por la ley vigente al momento del fallecimiento, acreditado mediante las partidas de defunción incorporadas en autos.
- Se acredita el fallecimiento de ambos causantes con documentación en formato PDF.
- Se acredita el matrimonio del 22/09/1945 y el nacimiento de Lidia Noemi Demartines el 20/04/1954.
- Se cumple con la publicación de edictos según el art. 734 inc. 2º del CPCC, sin oposición, de acuerdo con lo informado por el Secretario.
- La declaración de herederos se realiza en el marco de los arts. 735, 737 del CPCC y arts. 3410, 3545, 3565, 3570 y ccs. del C.C., estableciendo que, por fallecimiento de Juan Constantino Demartines, le suceden en carácter de herederos su hija Lidia Noemi Demartines y su cónyuge Lydia Epstein; y por fallecimiento de Lydia Epstein, le sucede en carácter de heredera su hija Lidia Noemi Demartines.
- La declaración es en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros.
- La resolución fue notificada electrónicamente en cumplimiento del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y notificaciones por
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