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MELITA LUIS ANGEL Y MENDOZA ALICIA BEATRIZ S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara la sucesión ab intestato de los causantes Luis Angel Melita y Alicia Beatriz Mendoza, confirmando la condición de herederos universales a sus hijos Ermelinda Graciela Melita y Patricia Beatriz Melita, y a la cónyuge Alicia Beatriz Mendoza, en virtud de la ley vigente al momento del fallecimiento. La decisión se basa en la acreditación de los fallecimientos, matrimonio y descendencia, y en la publicación de edictos conforme a la normativa aplicable.


- Quién demanda: No corresponde en este tipo de sentencia, ya que se trata de una declaración de herederos.
- A quién se demanda: La sucesión de Luis Angel Melita y Alicia Beatriz Mendoza.
- Qué se reclama: La declaración de herederos en carácter de universales a sus hijos y cónyuge, en virtud del fallecimiento de ambos causantes.
- Qué se resolvió: Se declara en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Luis Angel Melita le suceden en carácter de herederos sus hijos Ermelinda Graciela Melita y Patricia Beatriz Melita y su cónyuge Alicia Beatriz Mendoza; y que por fallecimiento de Alicia Beatriz Mendoza le suceden en carácter de herederos sus hijos Ermelinda Graciela Melita y Patricia Beatriz Melita.
- Fundamentos principales: "De acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA, se acreditan los fallecimientos de LUIS ANGEL MELITA ocurrido el día 20 de octubre de 2004 y de ALICIA BEATRIZ MENDOZA ocurrido el día 16 de febrero de 2007. Que los causantes habían contraído matrimonio el día 14 de octubre de 1974 según partida incorporada en el proceso. Que de la mencionada unión nacieron ERMELINDA GRACIELA MELITA el día 24/06/1959 y PATRICIA BEATRIZ MELITA el día 07/09/1960. Que con los diarios y recibos obrantes en autos se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 3410, 3545, 3565, 3570 y ccs. del C.C., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de LUIS ANGEL MELITA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos ERMELINDA GRACIELA MELITA y PATRICIA BEATRIZ MELITA y su

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