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ZIPEN S.A. S/QUIEBRA (INDIRECTA)

La sentencia declara la clausura del procedimiento de quiebra de ZIPEN S.A. por falta de activo, tras comprobar la inexistencia de bienes suficientes para cubrir los gastos del proceso y remitir los antecedentes a la justicia penal. La medida es excepcional y basada en la insuficiencia de activos líquidos o realizables.

Honorarios profesionales Remision a justicia penal Resolucion judicial Quiebra Procedimiento concursal Ley 24.522 Clausura por falta de activo Inexistencia de bienes Informe sindicatura Insuficiencia patrimonial

El proceso judicial analizó la situación patrimonial de ZIPEN S.A., que solicitó y fue sometida a concurso preventivo en 2014, seguido de la declaración de quiebra en 2015. Se verificaron créditos y activos, pero posteriormente, en informes de 2016 y en presentaciones posteriores, se constató la inexistencia de bienes en cabeza de la fallida, salvo los comprobados en el concurso preventivo. La sindicatura informó que no surgieron bienes de la sociedad más allá de los ya reconocidos y que no fue posible la constatación ni incautación de bienes. La fallida solicitó la clausura del proceso por estado de inactividad y falta de activos. La jueza consideró que la clausura por falta de activo es una medida excepcional, regulada por el art. 232 de la Ley 24.522, y que procede cuando no hay bienes suficientes para pagar los gastos del proceso, incluyendo honorarios y costos. La inexistencia de bienes y fondos en autos, sumada a la conformidad de la sindicatura, llevaron a la declaración de clausura con costas a cargo de la fallida y remisión de antecedentes a la justicia penal, en virtud de que la insuficiencia de activos podría indicar fraude. Se regulan además los honorarios de los profesionales intervinientes, ajustándose a los aranceles y considerando las tareas efectivamente cumplidas.

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