CZYRKA SERGIO ALEJANDRO C/ PERSIC MARIO DANIEL Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La sentencia rechaza la demanda por cumplimiento de contrato por falta de prueba suficiente y por incumplimiento en la acreditación de la existencia del contrato y la devolución de la embarcación. El tribunal destaca que la mera inacción de los demandados no implica reconocimiento y que la prueba presentada no fue suficiente para acreditar la pretensión.
El actor, Sergio Alejandro Czyrka, demanda a los demandados, Mario Daniel Persic y Sur Nautica, por incumplimiento de contrato en relación a la transferencia de dominio de una embarcación llamada "Coral" matrícula Rey 065592. La parte actora afirma haber comprado la embarcación, la cual posteriormente devolvió, y que existió un acuerdo para la transferencia legal, además de alegar deudas relacionadas con tasas de Prefectura Naval. La sentencia señala que, si bien se acreditó la adquisición inicial, no hay prueba suficiente de un contrato válido y vigente que respalde la transferencia de dominio, ni de la devolución efectiva de la embarcación. La documentación aportada, como el informe de dominio y recibos, no acredita la existencia de un acuerdo contractual concluyente. La inacción de los demandados, quienes no contestaron la demanda, fue interpretada como un rechazo a las pretensiones, pero no como reconocimiento de los hechos. El tribunal concluye que la parte actora no logró probar la existencia del contrato ni la devolución de la embarcación, por lo que rechaza la demanda y condena en costas a la parte actora, quien resultó vencida. Fundamentos principales: "En lo que respecta a la prueba, corresponde recordar que el juez es soberano en su apreciación, la que deberá analizar conforme las reglas de la sana crítica, sin tener que expresarse en su sentencia sobre la valoración de toda ella, sino solamente respecto de la pertinente y con suficiente entidad como para formar en él convicción. No es un simple observador del proceso y por lo tanto, venido el expediente para dictar sentencia, se analizarán los elementos colectados admitiendo y descartando, con sujeción a las normas, pero con absoluta libertad (art. 34 inc. 4, 36 inc. 3, 384 del CPCC). (...) La falta de documentación respaldatoria y los dichos del actor nos encontramos frente a un contrato de carácter verbal, el que si bien tiene la validez de cualquier otro contrato debe acreditarse su existencia mediante alguno de los medios de prueba contemplados en nuestro ordenamiento procesal. (...) La inscripción registral de bienes muebles, especialmente embarcaciones, es un proceso importante para asegurar la protección legal de los derechos de propiedad y para garantizar el orden público. La inscripción en el Registro Nacional de Buques, tiene como objetivo principal mantener un registro público de la titularidad de las embarcaciones y de cualquier gravamen o restricción sobre ellas, por lo que pueden encontrarse comprometidos intereses y derechos de
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