.................... S/RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal declaró abstracto el recurso de casación presentado contra la resolución que revocó la libertar condicional de Montaño Choque, considerando que ya cumplió la condena y gozaba de la libertad condicional al momento de la resolución. La decisión se fundamentó en que la cuestión había devenido abstracta por la muerte del interés del recurrente, al haberse cumplido la condena y estar en libertad.
- Quien demanda (Actor): Elio Armando Montaño Choque
Demandado: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín
Objeto: Recurso de casación contra la decisión que revocó su libertad condicional, solicitando su revisión.
Decisión: La Sala de Casación declaró abstracto el recurso, considerando que Montaño Choque ya había cumplido la condena y gozaba de la libertad condicional desde el 8 de octubre de 2024, con la condena vencida el 15 de abril de 2025. La sentencia señaló: "de la compulsa del legajo casatorio surge que Elio Armando Montaño Choque fue condenado a la pena única de quince (15) años, tres (3) meses y quince (15) días de prisión, accesorias legales y costas, sanción que venció el día 15 de abril de 2025. Asimismo, resulta que el causante ya se encontraba gozando de la libertad condicional desde el 8 de octubre de 2024, habiendo cumplido con las obligaciones impuestas." Los jueces concluyeron que la cuestión se tornó abstracta por la desaparición del interés del recurrente, en virtud de que la finalidad del recurso quedó cumplida. La declaración de abstracto implica que no se entra en el análisis de fondo del planteo, por encontrarse sin objeto. La fundamentación se basa en los arts. 421 párrafo 3ro., 530 y 531 del Código Procesal Penal de la provincia.
- Votos disidentes o adicionales: Los jueces Carral y Maidana coincidieron en la declaración de abstracto del recurso.
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