.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires revoca la resolución que denegó el ingreso de Toloza al régimen abierto, por considerar que la decisión fue arbitraria y vulneró derechos constitucionales, ordenando su inclusión en dicho régimen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Matías Jesús Toloza, fue condenado a diez años de prisión por homicidio simple y se encuentra alojado en un régimen semiabierto, con conducta ejemplar y sin sanciones vigentes. La Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Morón negó su acceso al régimen abierto, considerando que no participaba en actividades tratamentales y que el informe psicológico presentaba reservas. El Tribunal de Casación, tras analizar el expediente y los informes, concluyó que la decisión de la Cámara fue arbitraria, ya que el informe criminológico favorable y la conducta del condenado no justificaban la negativa, además de que la resolución vulneró el principio de reserva de ley y el derecho a la autonomía individual protegido por la Constitución Nacional. La resolución impugnada fue considerada fundada en requisitos que no estaban establecidos legalmente y sin fundamentos razonables, por lo cual fue casada y remitida a la Cámara de origen para dictar una nueva resolución conforme a los parámetros establecidos en la ley. Fundamentos principales: "El rol del Juez de Ejecución es garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y los tratados internacionales ratificados por la República Argentina (art. 10 ley 12.256), a lo que debe adunarse que constituye uno de los postulados del Derecho Penal actual el control total de la ejecución penal por parte de los órganos jurisdiccionales, principio llamado de 'judicialización' que ha sido plenamente recogidos por nuestro ordenamiento jurídico (CSJN fallos, 327:388 'Romero Cacharane', 9/3/04). Pese al informe favorable del departamento técnico criminológico, el apartamiento efectuado por los Jueces de Cámara carece de sustento; el informe psicológico en que funda el pronóstico pone de manifiesto exigencias incompatibles con la pretensión de un estado de derecho que actúa sobre los comportamientos sin ingresar en el ámbito interno de las personas, propio de la vida privada que están al margen del ordenamiento jurídico, extensamente protegido en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional, que ampara la autonomía individual, con notoria desatención de los datos objetivos que lo contradicen." "Las razones expuestas imponen alterar la decisión, pues la conclusión en que se sustenta carece de fundamentación y la convierten en arbitraria, al no contar con base legal suficiente (CSJN, Fallos: 297:462). Estas circunstancias me hacen concluir que la decisión recurrida violenta el principio de reserva de ley, que no sólo somete a los jueces al mandato
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