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.................... S/ HABEAS CORPUS

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó la acción de hábeas corpus promovida por Balmori, y ordenó el reenvío de las actuaciones al Juzgado de Ejecución, por considerar que la presentación fue utilizada como recurso de impugnación y no como acción constitucional.

Jurisprudencia Derechos del menor Remision Prision preventiva Justicia provincial Recurso de impugnacion Habeas corpus Camara de casacion Accion constitucional Derechos humanos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Edwards Alexander Balmori, promovió una acción de hábeas corpus con el fin de que se autorice el ingreso de su hija menor a la Unidad N° 9 del SPB, acompañada por sus abuelos. La causa ingresó en la Cámara de Casación, la cual analizó si la acción tenía carácter de acción constitucional o si era un recurso de impugnación. La sala recordó que, según la jurisprudencia y la normativa vigente (art. 405 del C.P.P., Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), el hábeas corpus debe usarse como una acción constitucional, no como un mecanismo de impugnación. La presentación de Balmori fue considerada como un recurso y no como una acción, por lo que corresponde remitir las actuaciones al Juzgado de Ejecución N° 1 de Quilmes para que canalice la pretensión, previa vista a la Defensoría General departamental. Fundamentos principales:
- La Suprema Corte de Justicia de la provincia ha establecido que el hábeas corpus, como recurso, fue ideado para cuestionar la prisión preventiva, y no puede ser utilizado como un mecanismo de impugnación de decisiones previas, pues esto contraviene los principios de preclusión y progresividad procesal.
- La presentación del actor fue interpretada como un recurso de impugnación y no como una acción constitucional, por lo que no corresponde su resolución en esta instancia.
- La jurisprudencia citada: "el hábeas corpus ´como recurso´ ha sido ideado por el legislador bonaerense como una opción para cuestionar la prisión preventiva, mas si ésta fue recurrida por el recurso de apelación, no puede ser utilizado rectamente en la causa so riesgo de que un mismo temperamento procesal pueda ser revisado alternativa o simultáneamente por dos mecanismos de impugnación en detrimento de los principios de preclusión y progresividad procesal y del criterio de taxatividad que campea todo sistema recursivo local." VOTOS:
- El juez Maidana votó en contra de la admisión de la acción, proponiendo su remisión al Juzgado de Ejecución.
- El juez Carral adhirió a la misma posición y fundamentación.

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