LONGCRED S.A. C/ NUÑEZ JUAREZ RODRIGO LUIS S/ COBRO EJECUTIVO
El juez declaró su incompetencia para actuar en el proceso por competencia territorial y remitió las actuaciones al Juzgado en La Matanza. La decisión se fundamentó en la ley 26361 y la protección del domicilio del consumidor en la materia de créditos para consumo.
La sentencia fue dictada en un incidente de competencia en un proceso de cobro ejecutivo promovido por Longcred S.A. contra Rodrigo Luis Nuñez Juarez. El tribunal resolvió declarar su incompetencia territorial, remitiendo las actuaciones al Juzgado del domicilio del consumidor, en este caso, La Matanza. La fundamentación principal se basa en la ley 26361, que modificó la ley 24240 de Defensa del Consumidor, estableciendo que la competencia en reclamos de créditos derivados de operaciones de consumo corresponde al domicilio del consumidor, en protección del principio constitucional de defensa en juicio. El tribunal expresó: "la competencia estará determinada siempre por el domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto sobre prórroga de jurisdicción". Además, se recordó que en estos casos, el domicilio del demandado en González Catan, La Matanza, es el criterio para determinar la competencia. La decisión fue tomada de oficio, sin costas, y se ordenó el envío de las actuaciones al juzgado correspondiente.
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