FONDO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS C/ COTIGNOLA CLERIA MARGARITA Y OTRO/A S/COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones confirma la resolución de primera instancia que aprueba la liquidación y establece la base arancelaria, rechazando el recurso de apelación y confirmando la decisión del juez de grado. La decisión se fundamenta en la correcta interpretación de la normativa aplicable a deudas en moneda extranjera y la tasa de interés máxima del 7,5% anual, además de la correcta imposición de costas a la parte apelante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fondo de Garantía de los Depósitos interpuso recurso de apelación contra la resolución del 4 de abril de 2025, que aprobó la liquidación presentada por la parte demandada y fijó la base arancelaria en $20.928.697,51. La Cámara revisó la fundamentación del juez de grado, quien aplicó correctamente los arts. 6 de la ley 25.561, 1, 3 y 4 del DNU PEN 214/2002 y la jurisprudencia de la CSJN en el precedente "Longobardi". La Sala concluyó que la resolución impugnada interpretó acertadamente dichas normas, en particular en relación a la conversión en pesos de la acreencia en dólares, la aplicación del CER y la tasa de interés moratorio del 7,5% anual. Además, se confirmó la imposición de costas a la parte recurrente por su derrota en la instancia. La sentencia sostiene que "los intereses que deben aplicarse para el cálculo de la base arancelaria deben ser los indicados en el párrafo anterior... y, a la suma que arroja la referida operatoria se le debe aplicar los intereses moratorios y compensatorios a la tasa establecida por el Superior (7,5% anual y sin capitalización de los mismos)".
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