CREDIL SRL C/ VILLARREAL ADRIANA MARCELA S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó el recurso de Credil SRL, manteniendo la exclusión de intereses moratorios y el beneficio de gratuidad para la parte demandada en un proceso de cobro ejecutivo, considerando la interpretación de la normativa consumeril y la finalidad de las normas de gratuidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia de primera instancia ordenó la ejecución de un cobro ejecutivo por parte de Credil SRL contra Adriana Marcela Villarreal, estableciendo que los intereses compensatorios se calcularían desde la creación del título (16 de junio de 2022) hasta el 18 de mayo de 2023, y que los punitorios se devengarían desde esa fecha en adelante, excluyendo los intereses moratorios por considerar que estaban incluidos en los punitorios. La jueza de grado también reconoció que el proceso se enmarca dentro del ámbito normativo consumeril y que la parte demandada gozaba del beneficio de gratuidad conforme a la ley 24.240 y la ley 13.133, por lo que la eximición del pago de costas era procedente, incluso cuando la parte demandada se encontraba en condición de demandada en un proceso de consumo. La parte actora apeló por la exclusión de los intereses moratorios y por la concesión del beneficio de gratuidad, pero la Cámara consideró que la interpretación de la normativa consumeil y la finalidad de la misma justificaba la exención de costas para la parte demandada, y que los intereses moratorios estaban comprendidos en los punitorios pactados, por lo que no procedía su reclamo adicional. La Cámara reafirmó la correcta interpretación del beneficio de justicia gratuita en relación con la parte demandada como consumidora o usuaria, incluso en el rol de demandada en un proceso de protección al consumidor. Fundamentos principales: La interpretación de los beneficios de justicia gratuita y su alcance en relación con la parte demandada en procesos de consumo, la naturaleza de los intereses punitorios y moratorios, y la finalidad de las normas en protección del acceso a la justicia. Se concluyó que la interpretación adoptada por la primera instancia fue adecuada, y que el recurso de apelación no tenía fundamentos suficientes para modificar la decisión.
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