Logo

GRILLIA FABIAN OMAR C/ LA PRIMERA DE MARTINEZ S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro modifica la sentencia de primera instancia en la parte que fija los montos indemnizatorios por daños y perjuicios, ajustando el monto por daño moral a $300.000, manteniendo el resto de la sentencia.

Recurso de apelacion Danos y

¿Qué se resolvió en el fallo?

Fabián Omar Grillia demanda a La Primera de Martínez S.A. y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros por daños derivados de un accidente vial ocurrido el 30/01/2019, en el cual el actor cayó al piso tras bajarse de un colectivo, debido a que el conductor reinició la marcha antes de que bajara. La sentencia de primera instancia condenó a la demandada a pagar $1.034.000 por daños y perjuicios, incluyendo incapacidad sobreviniente y daño moral. La parte actora apela, cuestionando la reducción del porcentaje de incapacidad y el monto del daño moral. La Cámara revisora analiza las pruebas médicas, concluye que la incapacidad debe estimarse en un 50% por cervicalgia crónica degenerativa, y aumenta el daño moral a $300.000. Además, confirma la condena en costas a los demandados. La Sala destaca que la finalidad de la indemnización es reparación integral, considerando las circunstancias personales y las secuelas del actor, y que la valoración de la incapacidad no debe limitarse a criterios matemáticos. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De probarse el hecho de autos y el mecanismo lesional invocados, podría pensarse que como consecuencia de ello el actor sufrió latigazo del cuello con patología degenerativa de base, lo cual podría explicar la persistencia sintomática hasta la actualidad" (párrafo II). "En relación a la incapacidad determinada por cervicalgia crónica degenerativa, corresponde estimar en un 50% la merma en la capacidad del accionante, como atribuible al evento de marras" (párrafo IV). "El daño moral ha sido definido como el menoscabo o lesión a intereses no patrimoniales provocado por el suceso dañoso... para la fijación del daño moral, debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio de este rubro, la índole del hecho generador de la responsabilidad, la entidad del sufrimiento causado" (párrafo IV). "En atención a las probanzas existentes en la causa, en relación al accidente que tuviera el actor, la lesión estética pericialmente comprobada en codo derecho que podría derivar de abrasiones locales y la edad al momento del accidente, propongo incrementar a la suma de trescientos mil pesos ($300.000), la tasación efectuada en la instancia de grado" (párrafo IV).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar