ANACARATTO MARIANO PEDRO S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
La sentencia rechaza la solicitud de quiebra presentada por Mariano Pedro Anacaratto, fundamentándose en que no se acreditó el estado de cesación de pagos ni la existencia de hechos que permitan presumir la insolvencia del deudor; además, se argumenta que la declaración de quiebra no resulta adecuada para la situación del consumidor sobreendeudado.
El actor, Mariano Pedro Anacaratto, solicitó la apertura de su propia quiebra alegando estar en cesación de pagos debido a múltiples créditos de consumo adquiridos por motivos personales y la imposibilidad de afrontar dichas obligaciones, lo que lo llevó a un estado de insolvencia y cesación de pagos. La parte actora fundamentó su pedido en su situación patrimonial, describiendo un pasivo estimado en aproximadamente $32.486.203,70 y su ingreso mensual, además de señalar que sus acreedores no le brindaron la documentación respaldatoria ni una evaluación crediticia adecuada, lo que agravó su situación. El tribunal, tras analizar la documentación y la normativa aplicable, concluyó que no se encontraba acreditado el estado de cesación de pagos ni la imposibilidad de cumplir con las obligaciones, ya que no se demostraron incumplimientos en los pagos, ni acciones judiciales en curso contra el deudor. Se destacó que la mera declaración del propio deudor, sin una explicación concreta y circunstanciada de las causas y hechos que llevaron a su situación, no es suficiente para fundar la apertura de la quiebra. Asimismo, se valoró que la ley y la jurisprudencia requieren que la situación de insolvencia sea manifiesta, permanente y objetiva, lo que no ocurrió en el caso. Además, se consideró que la declaración de quiebra no sería adecuada para la problemática del consumidor sobreendeudado, pues implicaría un proceso con gastos elevados y una larga duración que perjudicaría aún más la situación del deudor. Por tanto, se rechazó la petición y se ordenó su archivo sin costas. Fundamentos principales: "En el presente caso, no se ha logrado acreditar el estado de cesación de pagos ni la imposibilidad concreta y permanente de cumplimiento de las obligaciones por parte del actor, ya que no se evidencian incumplimientos en los pagos ni acciones judiciales en curso, y la documentación acompañada no demuestra la existencia de una situación de insolvencia manifiesta." "El estado de cesación de pagos debe ser un hecho exterior, verificable y que refleje una imposibilidad objetiva de cumplir con las obligaciones, lo cual no se ha demostrado en este expediente." "El proceso de quiebra no resulta adecuado para resolver la problemática del consumidor sobreendeudado, dado que implica costos y medidas que pueden ser perjudiciales, además de que existen mecanismos administrativos y de protección del consumidor que deben agotarse antes
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