VERA PAOLA BEATRIZ C/ TOLEDO JUAN MANUEL S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes confirmó la sentencia que fijó la cuota alimentaria en un 30% de los haberes del demandado para sus hijos menores, rechazando los agravios y manteniendo la cuantía por considerarla adecuada y conforme a las posibilidades del alimentante.
La demanda fue promovida por P. B. V. en representación de sus hijos menores de edad, solicitando la fijación de una cuota alimentaria. La sentencia interlocutoria estableció que J. M. T. debía abonar un 30% de sus haberes mensuales, deducidos los descuentos de ley y la asignación familiar, además de mantenerlos en la obra social. La apelación del demandado fue rechazada, ya que el tribunal consideró que la cuota fijada se ajusta a las necesidades de los menores y a la capacidad económica del alimentante, que percibe entre $900.000 y $1.000.000 mensuales. Se destacó que la obligación de alimentos de los padres comprende satisfacer necesidades básicas, morales y culturales, considerando la edad, parentesco, y posibilidades del alimentante. La valoración de la prueba evidencia que los hijos menores se encuentran bajo la guarda de la madre, quien cumple con su propia obligación alimentaria. La Cámara reafirmó que la cuota del 30% de los ingresos del demandado es proporcional y adecuada, y que la misma debe mantenerse en los términos de la sentencia apelada. Se rechazaron los agravios relacionados con la supuesta insuficiencia de la prueba y la alegada situación de pobreza del demandado.
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