OSORIO STELLA MARIS C/ COOP DE OMNIBUS 25 DE MAYO LINEA 275 SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C /LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, confirma la sentencia de primera instancia en la que se condenó a la línea de colectivos por daños derivados de un accidente, con modificaciones en los montos indemnizatorios y en los daños reconocidos.
La causa fue promovida por SMO contra la línea de colectivos 25 de mayo línea 275 y JADZ, por daños y perjuicios derivado de un accidente ocurrido cuando la actora descendía de un colectivo en San José, Adrogué. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la línea de colectivos y aseguradora a pagar una indemnización por daños físicos, psíquicos y morales, además de intereses. La actora alegó que los montos establecidos eran insuficientes, solicitando su incremento; la demandada justificó la negativa basada en la inexistencia del accidente y en la antigüedad de los estudios médicos. La Cámara valoró la prueba documental y testimonial, confirmando la ocurrencia del accidente y la responsabilidad de la empresa de transporte. Se evaluaron los daños físicos (con una incapacidad del 13%), daños psíquicos (10%), daño moral (1.400.000 pesos) y daño psicológico (100.000 pesos), elevando estos montos respecto a la sentencia de grado. La Cámara también confirmó la aplicación de intereses en las condiciones establecidas por precedentes jurisprudenciales. La sentencia fue votada en forma unánime y confirmada con las modificaciones de los importes indemnizatorios. FUNDAMENTOS: El tribunal valoró la prueba testimonial y documental, destacando la declaración del testigo que confirmó el accidente y la constancia de atención médica en el hospital Oñativia, que no fue impugnada. La prueba pericial médica concluyó que la actora presenta un síndrome de latigazo cervical y esguince de rodilla izquierda, con una incapacidad parcial y permanente del 13%. La valoración integral de las pruebas permitió establecer la ocurrencia del accidente y la responsabilidad del transporte, dado que la carga de la prueba recae en la parte actora para acreditar el daño y su relación causal. En cuanto a los daños, se consideraron los informes periciales y se elevó la suma correspondiente a daño físico, daño psíquico y daño moral, justificando la decisión en los principios de reparación integral y en la prudente valoración de las pruebas y circunstancias del caso. La jurisprudencia citada respalda la aplicación de un criterio de razonabilidad en la tasación de la indemnización, y la aplicación de intereses en función de la naturaleza de la deuda.
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