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MACAZAGA JUAN IGNACIO C/ SPILIER PABLO JAVIER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia en reclamo por daños y perjuicios, con modificaciones en los montos indemnizatorios y en la distribución de costas, resaltando la constitucionalidad de la norma de prohibición de actualización monetaria y la necesidad de un análisis integral de los daños.

Responsabilidad objetiva Dano moral Responsabilidad civil Recurso de apelacion Indemnizacion Actualizacion monetaria Dano psiquico Responsabilidad por accidente de transito Constitucionalidad Danos fisicos

La demanda fue promovida por JM contra PJS y la aseguradora AGROSALTA, reclamando indemnización por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 24/07/2017 en calle Vedia. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando solidariamente a PJS y la aseguradora, y fijando montos indemnizatorios por daños físicos, psíquicos y morales, aplicando un criterio de valoración amplio y flexible que combinó fórmulas matemáticas y análisis de circunstancias particulares. La parte demandada y aseguradora apelaron, cuestionando la responsabilidad, la cuantificación de los daños, y la constitucionalidad de la norma que prohíbe la actualización monetaria (art. 7 ley 23.928). La Cámara confirmó la responsabilidad del demandado y la procedencia de la indemnización, modificando los montos en línea con los precedentes jurisprudenciales sobre inflación y actualización; asimismo, rechazó la inconstitucionalidad invocada por considerar que los parámetros utilizados en los cálculos no generan perjuicio gravemente desproporcionado. Se resaltó que la valoración del daño debe ser integral, considerando aspectos patrimoniales y extrapatrimoniales, y que las fórmulas matemáticas son guías orientadoras, sin reemplazar la discrecionalidad judicial. La decisión se fundamenta en que la inflación y la depreciación monetaria son hechos notorios y que la prohibición de actualización, en el contexto actual, resulta inapropiada y contraria a la razonabilidad y al derecho de propiedad, por lo que se desestima la inconstitucionalidad alegada. La Cámara confirmó los montos indemnizatorios por daños físicos en $4.000.000, daño moral en $2.000.000 y daño psicológico en $1.000.000, considerando las lesiones y secuelas acreditadas, y ajustó las costas a la parte vencida, postergando la regulación de honorarios. La resolución armoniza criterios doctrinales y jurisprudenciales sobre la valoración del daño y la constitucionalidad de las normas que limitan la actualización monetaria en contextos inflacionarios.

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