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OVANDO MARIA SOLEDAD C/ ROMERO GONZALO MARCELO S/ ALIMENTOS (32)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, confirmó en lo sustancial la sentencia que fijó la cuota alimentaria en un 20%, elevándola al 30% de los ingresos del progenitor, considerando las necesidades del menor y la insuficiencia de la cuota original, en atención a gastos especiales y cuidados necesarios.

Interes superior del nino Cuidado personal Cuota alimentaria Alimentos Responsabilidad parental Capacidad economica Derechos del menor Aumento de cuota Gastos especiales Recursos en especie

La demandante, en representación de su hijo menor, demanda una cuota alimentaria mayor a la fijada en la sentencia de primera instancia, argumentando que la suma establecida no cubre los gastos derivados de tratamientos médicos y necesidades especiales del niño. La sentencia inicial fijó un 20% de los ingresos del alimentante, con costas al vencido y la obligación de practicar la liquidación de los alimentos devengados. La apelante sostiene que la cuota es insuficiente para cubrir los gastos esenciales y que la situación de salud del menor requiere un incremento. La Cámara analiza la obligación de los progenitores, resaltando que la contribución debe ajustarse a las necesidades del menor y a la capacidad económica de los padres, considerando también los aportes en especie y el cuidado personal. Cita principios del Código Civil y Comercial, destacando que la obligación alimentaria se fundamente en las necesidades del alimentado y la capacidad del alimentante, incluyendo la valoración del trabajo en el hogar y la inversión de tiempo en el cuidado del menor. La Cámara concluye que la cuota fijada en la instancia de origen resulta insuficiente y, en virtud del interés superior del niño, decide elevarla al 30% de los ingresos del alimentante, con las deducciones legales y las asignaciones familiares si corresponden. La modificación busca garantizar las necesidades del menor, especialmente en atención a tratamientos médicos y cuidados especiales. La sentencia se confirma en lo sustancial y se impone al demandado las costas de alzada.

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