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MIGHELLA FERNANDO GASTON Y OTROS C/ ESPOSITO PABLO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

La demanda por prescripción adquisitiva del inmueble en favor de los actores. La sentencia declara la adquisición del dominio a favor de los actores por usucapión, tras comprobar la posesión pública, pacífica, continua y con ánimo de dueños durante veinte años, y ordena la inscripción registral en consecuencia.

Los actores, Fernando Gastón Mighella, María Florencia Mighella y Carlos Federico Mighella, demandan por prescripción adquisitiva contra Pablo Esposito o sus herederos, respecto de un inmueble en Leandro N. Alem, Bs. As. La demanda se fundamenta en que sus abuelos, Carlos Mighella y Delia Angélica Simeón, habitaron el inmueble desde 1970 en forma pública, pacífica e ininterrumpida, por más de veinte años, y que los actores continuaron con la posesión en la misma línea. La sentencia analiza la normativa aplicable, destacando que el plazo de prescripción adquisitiva en el Código Civil vigente no fue modificado en 2015, y que la ley vigente rige para hechos en curso, no para hechos consumados bajo la ley anterior. Se verifica que los actores acreditaron la posesión durante veinte años con los requisitos de continuidad, publicitación y ánimo de dueño, incluyendo documentación y testimonios que corroboran su ejercicio posesorio. La sentencia concluye que se ha cumplido con los requisitos legales para la adquisición del dominio. Se ordena la inscripción registral del inmueble a nombre de los actores, cancelando el dominio previo, y se imponen las costas a la parte demandada. Fundamentos principales: "El instituto de la usucapión es de orden público y sólo procede declarar la misma cuando se cumplen los requisitos a que la ley subordina su procedencia. Este instituto constituye uno de los medios de adquisición de la propiedad enumerados por el art. 2524 inc. 7 del Cód. Civil, requiriéndose para su procedencia la posesión durante un lapso de veinte años, la cual debe ser a título de dueño, continua, no interrumpida, pública y pacífica." Además, "la prueba debe ser coordinada y complementada con diversos medios convictivos, incluyendo documentación, testimonios y actos posesorios que acrediten el animus domini". La sentencia destaca que "el carácter contencioso del proceso impone la carga de la prueba en cabeza del actor, quien debe demostrar la posesión y el ánimo de dueño en el plazo legal, acreditando la continuidad y la manera en que ejerció la posesión". Se concluye que la prueba rendida fue suficiente para acreditar el cumplimiento del plazo y las características de

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