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JAIME MARTA VALERIA VANESA C/ LIMA DIEGO EZEQUIEL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Responsabilidad y condena por accidente de tránsito en favor de la víctima, con análisis de responsabilidad objetiva y valoración de daños patrimoniales y extrapatrimoniales. La sentencia ratifica la responsabilidad del conductor, condenando a pagar indemnización por daños, incapacidad y daño moral.

La demandante, Marta Valeria Vanesa Jaime, promovió una demanda por daños y perjuicios tras sufrir lesiones graves en un accidente de tránsito ocurrido el 27/09/2023 en Junín (BA) cuando fue embestida por el automóvil conducido por Diego Ezequiel Lima. Reclamó una suma de $22.166.550,83 por reparación de motocicleta, incapacidad sobreviniente y daño moral. La parte demandada negó los hechos, atribuyendo la responsabilidad a la víctima por circular a alta velocidad y sin casco. La aseguradora Sancor, en garantía, también negó la responsabilidad, alegando que el vehículo circulaba a baja velocidad y responsabilizó a la víctima por el impacto. El tribunal analizó las pruebas, incluyendo peritajes mecánico y médico, y concluyó que la responsabilidad del conductor del automóvil fue objetiva y basada en la interferencia en la trayectoria del vehículo de la actora, descartando la versión del demandado. La pericia mecánica evidenció que la maniobra del automóvil fue imprudente y peligrosamente interferente, resultando en la colisión. La responsabilidad del conductor fue acreditada, y la conducta de la víctima no fue considerada causa excluyente del daño. Respecto a los daños, el tribunal valoró la reparación de la motocicleta en $100.000, la incapacidad parcial y permanente en $19.715.334, y el daño moral en $5.000.000, sumando en total la suma de $24.815.334, más intereses y ajustes por inflación. La sentencia también declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, respecto de la actualización de la indemnización. El fallo condenó a los demandados a pagar en diez días, con costas a cargo de estos, y dispuso la regulación futura de honorarios y liquidación de intereses conforme a los parámetros establecidos. Fundamentos principales: El tribunal fundamentó la responsabilidad en la mecánica del accidente, la imprudencia del conductor, y la aplicación del sistema de responsabilidad objetiva en accidentes de tránsito (art. 1769 CCyC). La pericia mecánica determinó que la maniobra del vehículo fue la causa del impacto, descartando la versión del conductor. La normativa de tránsito (arts. 39, 64 Ley 24.449) fue aplicada para concluir que la maniobra fue de riesgo y que el conductor no tomó las precauciones necesarias, configurando imprudencia. La valoración de daños consideró la incapacidad del

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