OTERMIN Y LUBERRIAGA PABLO NICOLAS C/ NISSAN ARGENTINA S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
La sentencia que condena a Nissan Argentina S.A., Cityssan S.A. y Noale S.A. a pagar daños y restitución por defectos en un vehículo, fundamentando la responsabilidad solidaria por defectos de fábrica y la reparación integral de los perjuicios, incluyendo daño punitivo y actualización monetaria.
Quién demanda: PABLO NICOLAS OTERMIN LUBERRIAGA, en reclamo por daños y perjuicios derivados de defectos en un vehículo Nissan Frontier adquirido en 2021.
¿A quién se demanda?
NISSAN ARGENTINA S.A., CITYSSAN S.A., NOALE S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños emergentes, daño punitivo, restitución del valor del vehículo, y compensación por perjuicios asociados a defectos de fábrica y reparaciones fallidas.
¿Qué se resolvió?
La sentencia hizo lugar a la demanda, condenando a las demandadas a pagar en conjunto $29.607.700, incluyendo daño emergente, daño punitivo y restitución del valor del vehículo, con intereses y costas.
Fundamentos principales:
- La ley 24.240 y el Código Civil y Comercial aplican en el caso, considerando que el vehículo tenía defectos de fábrica que derivaron en múltiples fallas durante el período de garantía.
- La intervención de las partes en la cadena de suministro y reparación demuestra responsabilidad solidaria de los demandados.
- La pericia mecánica concluyó que las fallas en el vehículo eran atribuibles a defectos de fábrica, no a uso indebido o siniestro vial.
- La conducta de los demandados, incluyendo la reticencia en reparar y la demora en las reparaciones, evidencia un incumplimiento grave y dolo en la prestación del servicio, justificando la imposición de daño punitivo.
- La actualización monetaria y los intereses se aplicaron conforme a la inconstitucionalidad declarada del art. 7 de la ley 23.928, usando el IPC y CER para mantener el valor real de las sumas.
- La devolución del vehículo en el estado en que se encuentra y el pago de la suma fijada corresponden a la resolución contractual por vicios de fábrica.
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