OTERMIN Y LUBERRIAGA PABLO NICOLAS C/ NISSAN ARGENTINA S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
La sentencia que condena a Nissan Argentina S.A., Cityssan S.A. y Noale S.A. a pagar daños y restitución por defectos en un vehículo, fundamentando la responsabilidad solidaria por defectos de fábrica y la reparación integral de los perjuicios, incluyendo daño punitivo y actualización monetaria.
Quién demanda: PABLO NICOLAS OTERMIN LUBERRIAGA, en reclamo por daños y perjuicios derivados de defectos en un vehículo Nissan Frontier adquirido en 2021.
A quién se demanda: NISSAN ARGENTINA S.A., CITYSSAN S.A., NOALE S.A.
Qué se reclama: Indemnización por daños emergentes, daño punitivo, restitución del valor del vehículo, y compensación por perjuicios asociados a defectos de fábrica y reparaciones fallidas.
Qué se resolvió: La sentencia hizo lugar a la demanda, condenando a las demandadas a pagar en conjunto $29.607.700, incluyendo daño emergente, daño punitivo y restitución del valor del vehículo, con intereses y costas.
Fundamentos principales:
- La ley 24.240 y el Código Civil y Comercial aplican en el caso, considerando que el vehículo tenía defectos de fábrica que derivaron en múltiples fallas durante el período de garantía.
- La intervención de las partes en la cadena de suministro y reparación demuestra responsabilidad solidaria de los demandados.
- La pericia mecánica concluyó que las fallas en el vehículo eran atribuibles a defectos de fábrica, no a uso indebido o siniestro vial.
- La conducta de los demandados, incluyendo la reticencia en reparar y la demora en las reparaciones, evidencia un incumplimiento grave y dolo en la prestación del servicio, justificando la imposición de daño punitivo.
- La actualización monetaria y los intereses se aplicaron conforme a la inconstitucionalidad declarada del art. 7 de la ley 23.928, usando el IPC y CER para mantener el valor real de las sumas.
- La devolución del vehículo en el estado en que se encuentra y el pago de la suma fijada corresponden a la resolución contractual por vicios de fábrica.
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