CASTRO VERONICA C/RUTA BUS S.A. Y OT. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro confirma la responsabilidad del transportista RB S.A. por lesiones a la pasajera, ajustando la indemnización por tratamiento psicológico a la suma de $624.000. La decisión se fundamenta en la valoración de la prueba y la normativa vigente de responsabilidad objetiva en el transporte de pasajeros.
La actora demanda por lesiones sufridas al descender de un colectivo de la línea xx de RB S.A. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $4.370.656,40 más intereses y costas, fundamentando la responsabilidad en la omisión del deber de seguridad y en el incumplimiento de normas de tránsito, en especial el art. 54 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449. La apelación de la parte demandada y su aseguradora cuestionó la valoración de la prueba y la atribución de responsabilidad, proponiendo la modificación o rechazo de la acción. La Cámara confirma la responsabilidad del transportista, sosteniendo que la prueba demuestra incumplimiento del deber de seguridad, en particular la correcta detención junto a la acera, y que las contradicciones en los testimonios no alteran esta conclusión. En cuanto a la indemnización por incapacidad, la Cámara estima que la suma de $2.400.656,40 es adecuada, pero reduce la partida de tratamiento psicológico a $624.000 por considerar excesiva la extensión del tratamiento previsto por la perito. Asimismo, mantiene la suma de $1.200.000 por daño moral, valorando la afectación emocional y física. Los gastos de farmacia y prácticas se confirman en $50.000. La tasa de interés se ratifica en el 6% desde el hecho hasta la sentencia, conforme a la doctrina del Superior Tribunal provincial. La sentencia modificada se dicta con fundamento en la valoración prudente y científica de la prueba, ajustándose a las pautas de reparación integral y normativa vigente.
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