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CONJUNTO HABITACIONAL OBREROS METALURGICOS ZARATE ASOCIACION SIMP C/ BURGOS MARIA CECILIA Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

La sentencia rechaza la demanda reivindicatoria por prescripción adquisitiva y abuso del derecho en la rescisión del contrato, manteniendo la propiedad de la actora sobre el inmueble y rechazando la pretensión de las demandadas de adquirir la propiedad por prescripción.

La parte actora, el Conjunto Habitacional Obreros Metalúrgicos Zárate Asociación Simple, inició una acción reivindicatoria contra María Cecilia Bustos y María Julieta Bustos para recuperar la vivienda ubicada en Córdoba N° 543, Monoblock 18, Segundo Piso, Departamento "B" en Zárate. La asociación argumentó que la vivienda fue adjudicada en un contexto de construcción y que las demandadas, hijas de una socia fundadora, dejaron de pagar cuotas en 2009, siendo excluidas en 2015, y que retienen indebidamente la propiedad. La actora afirmó que las demandadas nunca regularizaron su incumplimiento, y que la vivienda es de su propiedad, basándose en la documentación y en la historia de pagos y adjudicaciones. Las demandadas, por su parte, negaron la autenticidad de la documentación y alegaron que ocupan y poseen la vivienda en carácter de dueñas, con más de 25 años de pago de cuotas, solicitando la declaración de prescripción adquisitiva y cuestionando la validez del contrato social, argumentando que la finalidad del régimen de la asociación fue desvirtuada por el paso del tiempo y la finalización del objeto social. El tribunal analizó la prueba y concluyó que no se acreditó la posesión con ánimo de dueño ni la continuidad suficiente para configurar la prescripción adquisitiva, además de considerar que la relación contractual y la historia de pagos demostraban una ocupación precaria y en carácter de préstamo de uso, no de propiedad. También se refirió a una sentencia previa que respalda que la prolongada ocupación no configura la usucapión. En consecuencia, rechazó la demanda y las excepciones, confirmando la propiedad de la actora y la inexistencia de usucapión. Fundamentos principales: El tribunal destacó que la posesión debe ser ostensible, continua y con ánimo de dueño, y que en este caso, las demandadas reconocieron en sus pagos un carácter precario, que no habilitaba la usucapión. Además, la historia de pagos y la naturaleza del contrato social, que establece la construcción y el carácter provisional de la ocupación, refuerzan la conclusión de que no se configura la prescripción adquisitiva. La jurisprudencia citada y la doctrina aplicable sustentan que la prolongada ocupación en carácter de préstamo no genera derechos de propiedad por usucapión, especialmente cuando se ha reconocido la condición provisional y precaria. El tribunal también analizó la validez del contrato y su finalidad social, concluyendo que la rescisión por falta de pago no puede afectar derechos ya adquiridos en el marco de la buena

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