BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DOLZ PAMELA LEONOR S/ COBRO EJECUTIVO
El tribunal declara su incompetencia para entender en la causa por tratarse de un litigio de consumo y en virtud de la ley 24.240, remitiendo la causa al Juzgado de Paz Letrado de Escobar, competente en materia de consumo y domicilio del demandado. La resolución se fundamenta en la protección del consumidor, la competencia territorial y la economía procesal, señalando que la ley impide la prórroga de competencia en perjuicio del consumidor y que la interpretación debe favorecer al consumidor en caso de duda.
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Pamela Leonor Dolz en un proceso ejecutivo. Sin embargo, la causa fue declarada de incompetencia por el juez, quien argumentó que, conforme al art. 36 de la Ley 24.240, la competencia corresponde al tribunal del domicilio del consumidor, en este caso, el Juzgado de Paz Letrado de Escobar, ya que la demandada reside en esa localidad. El juez afirmó que la ley de orden público impide pactar otra competencia y que la protección del consumidor requiere que los litigios se tramiten en su domicilio real, incluso dentro del mismo departamento judicial. Además, el juez resaltó que esta interpretación favorece la finalidad tutelar de la ley y evita que la parte débil tenga que litigar en tribunales alejados de su domicilio, lo cual genera perjuicios económicos y de conveniencia procesal. Se remiten las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar y se invita a elevar la causa a la Cámara si el titular del juzgado no comparte el criterio.
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