AGOSTA LUCAS ABRAHAM Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos por sucesión ab-intestado tras fallecimiento de Orlando Agosta y Lucas Abraham Agosta. La Cámara declara a los hijos de los fallecidos como herederos con base en las constancias de defunción y certificados de nacimiento, y confirma el carácter de herederos universales de acuerdo con la ley.
Quién demanda: Herederos de Orlando Agosta y Lucas Abraham Agosta (los hijos).
¿A quién se demanda?
La sucesión ab-intestato del fallecimiento de Orlando Agosta y Lucas Abraham Agosta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de herederos universales en carácter de herederos legales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara que, por fallecimiento de Orlando Agosta, le suceden sus hijos Lucas Abraham Agosta, Marcos Ezequiel Agosta y Micaela Aldana Agosta; y que, por fallecimiento de Lucas Abraham Agosta, le suceden sus hijos Constanza Juliana Agosta, Candela Yazmín Agosta y Astor Sebastián Agosta. La resolución se sustenta en la documentación probatoria y en los arts. 2337, 2424, 2426 y conc. del Código Civil y Comercial, y en los arts. 735, 737 y conc. del Código Procesal Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: "Con los certificados de defunción acompañados en pdf conjuntamente con el escrito liminar, se acredita el fallecimiento de ORLANDO AGOSTA Y LUCAS ABROH AM AGOSTA, ocurrido el 05 de octubre del año 2015 y 28 de julio de 2019, respectivamente. Que ORLANDO AGOSTA era de estado civil soltero, conforme certificados de nacimiento acompañados en pdf con el escrito de inicio y con el escrito a despacho, de su unión de hecho con MARIA DEL VALLE NICOLETTA tuvo tres hijos: LUCAS ABRAHAM AGOSTA, MARCOS EZEQUIEL AGOSTA Y MICAELA ALDANA AGOSTA. Que LUCAS ABRAHAM AGOSTA era de estado civil soltero, conforme certificados de nacimiento acompañados en pdf con el escrito de inicio, de su unión de hecho con MARIANA FLORENCIA SANTA CRUZ tuvo tres hijos: CONSTANZA JULIANA AGOSTA, CANDELA YAZMIN AGOSTA Y ASTOR SEBASTIAN AGOSTA." "Por ello: de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426 y conc. del Código Civil y Comercial, 735
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