ARAYA MARTA MARIA S/ RECTIFACION TITULO PROPIEDAD
La Cámara de Morón confirmó la resolución que rechazó la rectificación del título de propiedad solicitada por Marta María Araya. La decisión se fundamenta en que la vía intentada no es procedente para modificar un documento notarial, sino solo los asientos registrales, y la apelante no aportó documentación suficiente para sustentar la rectificación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Marta María Araya, demanda la rectificación de un título de propiedad. La resolución del Juzgado de Primera Instancia rechazó su pedido, argumentando que la vía correcta para modificar un documento notarial no es la presentada por la apelante. La Cámara de Morón, tras analizar los artículos 34 y 35 de la ley 17.801 y la doctrina especializada, concluyó que la vía intentada es improcedente, dado que la rectificación del asiento registral no implica modificar el documento original, sino corregir el asiento que refleja la inexactitud. La sentencia también señala que la parte no aportó la documentación necesaria para acreditar la corrección solicitada, como certificado de dominio o escritura que respalde su derecho. En consecuencia, se confirma la resolución apelada, con costas a la apelante. El voto mayoritario fue del Dr. Quadri, y la Dra. Ludueña adhirió en idéntico sentido.
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