ROSALES LOURDES VALENTINA Y OTRO/A C/ ROMANO HECTOR OSVALDO MAURICIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La resolución declara la incompetencia del juzgado para entender en el incidente de beneficio de litigar sin gastos y remite las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial Nro 9 de San Martín. La decisión se fundamenta en que, conforme al art. 6to. inc. 5to. del CPCC., corresponde entender en dicho incidente el juez del proceso principal, en este caso, el proceso de desalojo N° MO-8115-2025. La resolución indica que “corresponde a éste entender en el beneficio de litis promovido”, pero finalmente, el tribunal se declara incompetente y remite las actuaciones, señalando que “Por ello, declárose la incompetencia y remítanse las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial Nro 9 de San Martín”. La decisión se apoya en la normativa procesal que regula la competencia en incidentes y en la correcta remisión de los autos, garantizando la correcta sustanciación del proceso principal y sus incidentes. La resolución no presenta votos disidentes ni otros fundamentos adicionales destacados. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: que conforme lo prevee el art. 6to. inc. 5to. del CPCC. corresponde entender en el proceso del incidente de beneficio de litigar sin gastos, el Juez del proceso en que éste se hará valer. corresponde a éste entender en el beneficio de litis promovido, por ello, corresponde a este juzgado entender en el incidente. Por ello, declárose la incompetencia y remítanse las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial Nro 9 de San Martín.
Cpcc
Competencia judicial
Remision de autos
Incompetencia
Jurisdiccion
Remision
Proceso de desalojo
Autos
Incidente beneficio litigar sin gastos
Competencia del juez.
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