BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BAZAN ALEJANDRO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena la ejecución del Banco contra Alejandro Daniel Bazán por deudas derivadas de diversos contratos crediticios. La Cámara confirmó la liquidación y los montos, manteniendo la condena y la imposición de costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Alejandro Daniel Bazán por el cumplimiento de obligaciones derivadas de varios títulos ejecutivos, incluyendo saldos de tarjetas de crédito, cuenta corriente, y préstamos personales, totalizando una suma de $318.214,45. La sentencia de primera instancia ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al demandado a pagar esa suma más intereses y costas. La Cámara de Morón, en sede de apelación, revisó los fundamentos y la liquidación de las deudas, confirmando la decisión del juez de primera instancia. Se verificó que el demandado fue debidamente intimado y no opuso excepciones legítimas, por lo que se dio por constituido en mora. La capitalización de intereses fue aceptada semestralmente, conforme a las cláusulas contractuales. La resolución también dispuso la imposición de costas al vencido y dejó constituido el domicilio procesal en los estrados del juzgado. Fundamentos principales: "Con relación a los intereses se aplicarán los pactados en el contrato de emisión de tarjeta de crédito desde las fechas de las moras acaecidas 26/02/2021 (VISA) y 08/03/2021 (MASTERCARD) respectivamente hasta su efectivo pago, siempre que por todo concepto no superen la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días." "Al capital reclamo se le adicionará los intereses compensatorios y punitorios pactados contractualmente, desde la fecha de mora hasta la fecha de su efectivo pago, siempre que por todo concepto no superen la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días." "El art. 770 del Código Civil y Comercial establece que no se deben intereses de los intereses, excepto que una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses. Ante lo pactado en los contratos, se recepta favorablemente la capitalización semestral." "El demandado, debidamente intimado, no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, por lo que se lo tiene por constituido en mora."
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