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GONZALEZ RAMON OMAR C/ ESCOBAR ALEJANDRO DANIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El juez homologó un acuerdo transaccional en un proceso de daños y perjuicios y declaró la extinción del mismo sin imposición de costas, en virtud del art. 308 del CPCC, considerando que no corresponde regulación de honorarios por la actuación del abogado. La resolución extiende el acuerdo a este proceso y ordena su registro y notificación.

Danos y perjuicios Homologacion Litigar sin gastos Extincion de proceso Acuerdo transaccional homologado Art. 308 cpcc Procesos civiles Extension de acuerdo a procesos conexos Sin costas Honorarios no regulados

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, GONZALEZ OMAR, presentó un acuerdo transaccional en la causa principal "GONZALEZ RAMON OMAR C/ CAJA DE SEGUROS SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO) EXP. Nº MO
- 10731
- 2022", que fue homologado el 2 de junio de 2025. En dicho acuerdo, en la cláusula 04.01, las partes manifestaron que la parte actora no reclamará nada a los demandados ni a la citada en garantía por ningún concepto emergente del hecho que originó esa causa. El tribunal consideró que dicho acuerdo debía extenderse a este proceso y, en virtud del art. 308 del CPCC, declaró la extinción del proceso sin imposición de costas, dado que no hubo sustanciación adicional. Además, dispuso que no correspondía regulación de honorarios, ya que los emolumentos acordados en el convenio incluyen la actuación del apoderado en este proceso. La resolución ordena registrar y notificar la decisión. Fundamentos principales: "Atento el acuerdo transaccional presentado en la causa principal... que fuera homologado el día de la fecha. determinándose en el aludido proceso, específicamente en la cláusula 04.01, que la parte actora nada tiene que reclamar a ninguno de los demandados ni a la citada en garantía por ningún concepto emergente del hecho que originara el mencionado expediente judicial o que tenga origen o causa inmediata, mediata o futura en la cuestión que allí se ventila". La homologación de un acuerdo en proceso principal puede extenderse a otros procesos conexos, y en este caso, el tribunal consideró que correspondía aplicar esa extensión, homologando el acuerdo en el proceso de litigar sin gastos y extinguiendo el proceso sin costas, dado que la sustanciación fue inexistente. Disidencias: No se mencionan votos en disidencia.

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