SECONDINO MAXIMILIANO ANGEL C/ PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TPTE. PUBLICO DE PASAJEROS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
La sentencia rechaza las excepciones de prescripción y pago total opuestas en un incidente de ejecución de honorarios, confirmando la deuda a favor del actor y ordenando el pago de la misma con intereses. La Cámara desestimó los argumentos defensivos y confirmó la procedencia de la ejecución.
- Quién demanda: Secondino Maximiliano Angel
- A quién se demanda: Protección Mutua de Seguros del Transporte Público de Pasajeros
- Qué se reclama: Cobro de honorarios profesionales por servicios prestados en una causa judicial, por un monto de $53.905,50, incluyendo honorarios y aportes previsionales.
- Qué se resolvió: Se rechazaron las excepciones de prescripción y pago total, ordenando al ejecutado abonar la suma reclamada con intereses desde la mora, y se condenó en costas al demandado. La sentencia fundamenta que la acción de cobro de honorarios se encuentra dentro del plazo de prescripción de cinco años establecido en el art. 2560 del CCyC, ya que la acción fue iniciada en octubre de 2023, tras la firmeza de los honorarios en octubre de 2021. La excepción de pago no prospera por no acompañar documentación probatoria del pago, y la de prescripción resulta improcedente por haberse iniciado la demanda dentro del plazo legal.
- Fundamentos principales:
"El argumento del ejecutado basado en la renuncia de los abogados del Estudio Sagues y la fecha del último contrato en marzo de 2014 no afecta el cómputo de la prescripción, ya que la acción se refiere a honorarios regulados en octubre de 2020, y la demanda fue presentada en octubre de 2023, transcurriendo solo dos años desde la firmeza de los honorarios."
"El plazo de cinco años previsto en el art. 2560 del CCyC para la acción de cobro de honorarios se cumple en este caso, pues la firma de los honorarios ocurrió en octubre de 2021, y la demanda fue interpuesta en octubre de 2023."
"Respecto a la excepción de pago total, la parte no acompañó recibos ni documentos que acrediten el pago, por lo que no prospera."
"Asimismo, la mora surge automáticamente tras el plazo de diez días desde la firmeza del auto regulatorio, ocurrido el 5/10/2021, por lo que la mora se entiende producida el 16/10/2021."
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