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IZTUETA MARIA EDITH S/ SUCESION TESTAMENTARIA

Aprobación del testamento público de María Edith Iztueta y declaración de válida la herencia instituida en favor de Osvaldo Aristegui y legatarios, con la consecuente posesión de la herencia, en un proceso de declaración de validez testamentaria.

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La causa fue promovida para la aprobación del testamento otorgado por María Edith Iztueta, quien falleció el 18 de marzo de 2025 en Azul, Provincia de Buenos Aires. Se constató la existencia del testamento público mediante la Escritura Nº 112, de 8 de julio de 2014, otorgada ante la Escribana María Alejandra Cruz, que revocaba toda otra disposición anterior. Se acreditó la publicación de edictos en el Boletín Oficial, en El Tiempo y en redes del organismo, y vencido el plazo legal sin oposición ni observaciones. Los informes del Registro de Testamentos y otros oficios diligenciados confirmaron la validez formal del acto. El tribunal resolvió declarar válido el testamento, instituir heredero a Osvaldo Aristegui y legatarios a Juana, Victoria y Renata Aristegui, otorgándoles la posesión de la herencia, y ordenando la conclusión del trámite y la registración digital del fallo. Fundamentos principales: “Que la documentación acompañada acredita haber otorgado la causante un testamento en forma pública, en la forma y modo previstos por la ley, conforme a la Escritura Nro 112 del 8 de julio de 2014, en la cual se expresa la revocación de todos los testamentos anteriores, y que la publicación de edictos fue efectuada en tiempo y forma, vencido el plazo legal sin que se presentaran objeciones o incidentes que impidan la declaración de validez. Además, se verificó la existencia de los informes del Registro de Testamentos y otros oficios que corroboran la validez formal del acto, sin que exista impedimento legal para su aprobación.” “Por todo ello, y considerando las constancias obrantes en autos, corresponde declarar la validez del testamento y ordenar la declaración de heredero y legatarios en los términos solicitados, con la posesión de la herencia a favor de los instituídos, en cumplimiento de las disposiciones legales y constitucionales aplicables.”

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