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GUTIERREZ TITO ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaración de herederos en causa de sucesión ab-intraestato por fallecimiento de Tito Alberto Gutierrez. La sentencia declara a sus hijos y cónyuge como únicos herederos y regula la sucesión conforme a la ley.

Bienes gananciales Fallecimiento Bienes propios Declaracion de herederos Herederos universales Sucesion ab-intraestato

Quién demanda: No corresponde, es un proceso de declaración de herederos por fallecimiento.

¿A quién se demanda?

No hay demandado, es un proceso de sucesión.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declarar a los herederos del causante Tito Alberto Gutierrez y regular la sucesión ab-intraestato.

¿Qué se resolvió?

Se declara que, por fallecimiento de Tito Alberto Gutierrez ocurrido el 27/05/2024, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos David Hernán Gutierrez, María Natalia Gutierrez, Diego Alberto Gutierrez, Daniel Maximiliano Gutierrez y Daniela Gutierrez, además de su cónyuge supérstite Vitlaina Brandan respecto a sus bienes propios, sin perjuicio de derechos sobre bienes gananciales. La resolución se fundamenta en la documentación acreditante del fallecimiento, el vínculo matrimonial y la descendencia, así como en la publicación de edictos conforme a la ley. La sentencia dispuso el cierre del proceso y el cese de intervención del Ministerio Fiscal. Fundamentos principales de la decisión: "Que con el certificado adjunto a la presentación de inicio, se acredita la defunción de TITO ALBERTO GUTIERREZ acaecida el 27/05/2024." "Que con la partida adjunta a fs 3 se acredita el matrimonio del causante con VITLAINA BRANDAN celebrado el día 24/06/1977." "De dicha unión nacieron sus hijos DAVID HERNAN GUTIERREZ el 19/12/1977, MARIA NATALIA GUTIERREZ el 04/03/1979, DIEGO ALBERTO GUTIERREZ el 25/02/1983, DANIEL MAXIMILIANO GUTIERREZ el 27/12/1986 y DANIELA GUTIERREZ el 24/10/1988 según se acredita con las constancias adjuntas." "Por ello, y conforme a la normativa aplicable, corresponde proceder a la declaración de herederos, sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a la cónyuge respecto de bienes gananciales." No se registran votos en disidencia.

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