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MEDINA LAUTARO NAHUEL C/ EL NUEVO HALCON SA (LINEA 148) y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia condena a la empresa de transporte y aseguradora a pagar daños por lesión en un accidente de transporte público. La Cámara confirmó la responsabilidad y la cuantificación del daño, manteniendo la condena y los intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Lautaro Medina, demandó a El Nuevo Halcón S.A. y/o a quien resulte responsable, por daños derivados de un accidente ocurrido el 8 de enero de 2023, en el que sufrió lesiones en la mano al ser aplastado por la puerta del colectivo. La causa se inició por daños y perjuicios y se reconoció la responsabilidad del demandado por incumplimiento de deberes de seguridad, ya que no verificó que la apertura y cierre de la puerta no ocasionara daños. La sentencia de primera instancia condenó a la empresa a pagar $2.091.740, con intereses, actualizaciones, y costas. La demandada negó los hechos y rechazó la responsabilidad, pero la Cámara consideró acreditada la ocurrencia del accidente y la responsabilidad del transporte, aplicando la responsabilidad objetiva del art. 1286 del CCyC. Se valoraron las pericias médicas que cuantificaron los daños físicos, psicológicos y morales, y se dispuso la reparación integral del daño. La sentencia también hizo lugar a los gastos médicos, daño psicológico, daño moral y gastos de tratamiento, estableciendo el monto total y las condiciones de actualización e intereses. La responsabilidad se confirmó en todos sus términos, y las costas se impusieron a la parte demandada. La apelación fue rechazada en cuanto a su fundamento y se confirmó la cuantificación de la condena. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Resulta de aplicación el Código Civil y Comercial (ley 26.994), en cuanto rige en el art. 1286 la responsabilidad del transportista por daños a las personas transportadas y remite al art. 1757 y siguientes. Es decir, la responsabilidad derivada por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas o por actividades riesgosas o peligrosas por su naturaleza, caso en el cual la responsabilidad es objetiva. En consecuencia, el responsable se libera sólo demostrando la causa ajena, excepto disposición legal en contrario (art. 1722). La demandada -que se limitó a negar la existencia del hecho-, deberá responder por los perjuicios ocasionados." "El dictamen pericial concluyó que las lesiones sufridas por el actor son compatibles con el accidente y que la fractura de la falange distal del dedo meñique mano derecha conlleva una incapacidad del 1%, además de daño psicológico y moral, por lo que la reparación debe comprender todos estos aspectos." "Se ha acreditado la ocurrencia del hecho dañoso y la responsabilidad del demandado, en virtud de la normativa civil y de las pericias

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