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PIREZ MARIA OROCIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

La resolución ordena la inscripción de la Declaratoria de Herederos y otros trámites formales en un expediente de sucesión. La jueza dispuso la confección de instrumentos, cumplimiento de requisitos fiscales y registrales y la notificación de obligaciones tributarias, fundamentando en la normativa civil y fiscal aplicable.

Declaratoria de herederos Inscripcion registral Bienes inmuebles Requisitos formales Tramite judicial Buenos aires Ley 6716 Tasas y contribuciones Cumplimiento fiscal Ley 15479

¿Qué se resolvió en el fallo?

La resolución judicial ordena la inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en marzo de 2025 respecto al inmueble ubicado en La Matanza, con Nomenclatura Catastral Circunscripción V, Sección D, Quinta 3, Manzana 3C, Parcela 8, y matrícula N°213445. La jueza dispuso la confección de los instrumentos necesarios para formalizar la inscripción, en cumplimiento con las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) y los arts. 765 del CPCC. Además, se establecieron requisitos fiscales y registrales, como acompañar la valuación fiscal, impuesto al acto, título de propiedad, declaración jurada patrimonial y pago de tasas y contribuciones. La finalidad es garantizar la regularización registral y fiscal del inmueble tras la declaración de herederos. La resolución también recuerda la obligación de acreditar el pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (LEY 15479) y otros requisitos administrativos. Son instrucciones de trámite y cumplimiento formal, sin que exista una decisión sobre derechos sustantivos o recurso de apelación en la resolución.

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