FERLANTE ESTELASUSANAY OTROS CONTRAGCBA SOBRE EMPLEO PÚBLICO (NO CESANTÍANI EXONERACIÓN) Número: EXP43262/2011-0 CUIJ: EXPJ-01-00094980-5/2011-0 Actuación Nro: 15695230/2020
La Cámara de Apelaciones en lo CAYT - SALA III rechazó el recurso de apelación del GCBA y confirmó la resolución de grado que rechazó la reanudación de los plazos procesales para la liquidación en un contexto de suspensión por COVID-19. La decisión se fundamenta en la imposibilidad de digitalización total y en que las gestiones del perito estaban en curso.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la petición formulada por la parte demandada tendiente a que se reanuden los plazos procesales suspendidos con el fin de que se diera traslado de la liquidación practicada por su parte. En el marco de la extraordinaria situación epidemiológica provocada por el COVID-19, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires mediante sucesivas resoluciones ha dispuesto la suspensión de plazos procesales y ha adoptado una serie de medidas relativas a la organización del trabajo. Específicamente, en la Resolución N° 68/20 se destacó la necesidad de diseñar una estrategia de flexibilización paulatina del aislamiento social, preventivo y obligatorio, hasta lograr la normalización definitiva de la actividad judicial. En el caso de autos, en virtud de lo indicado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto a la imposibilidad de informar los datos requeridos para practicar la liquidación de los montos adeudados a la actora, se citó a las partes a una audiencia a fin de efectuar el sorteo de un perito contador para realizar la correspondiente liquidación. El profesional se presentó a fin de aceptar el cargo y llevar a cabo la tarea encomendada. Luego de cursada la intimación al perito a fin de presentar la liquidación, con fecha 10 de marzo del corriente el licenciado realizó una presentación en donde solicitaba información para poder realizar la pericia. Cabe poner en resalto que si bien el Gobierno recurrente acompañó una liquidación y solicitó que se diera traslado a la parte actora, lo cierto es que el perito contador al momento de dictarse la Resolución del Consejo de la Magistratura N° 59/20 se encontraba realizando las gestiones pertinentes a fin de recabar los elementos necesarios para realizar la pericia encomendada.
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