A.W,J SOBRE 53 - MALTRATAR
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Penal y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación contra la resolución que impidió avanzar en la causa por suspensión de los plazos procesales. La decisión se fundamenta en que la resolución no es susceptible de recurso y que la suspensión impide continuar con las etapas procesales.
En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación, en subsidio al de reposición, interpuesto por la Fiscal de grado.
En efecto, el auto mediante el cual la Jueza de grado tuvo presente la voluntad recursiva de la Defensa, cuyo recurso sería presentado una vez concluida la suspensión de los plazos dispuestos por las Resoluciones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Nº 58/20, 59/20, 65/20 y 68/20, decretada a raíz de la pandemia existente (virus COVID-19), y, en definitiva, no ordenó el avance del proceso a la siguiente fase en aras de no vulnerar derechos y garantías del imputado, no se encuentra previsto en el ritual como un acto pasible de ser recurrido, sino que se erige como un temperamento de exclusivo resorte jurisdiccional en virtud de haberse dictado a los fines ordenatorios del proceso.
En definitiva, la circunstancia de hallarse suspendido el cómputo de los términos judiciales, lo que conlleva -en el caso
- a que el decisorio que fuera adoptado aún no se halle firme, impide a la Magistrada avanzar hacia la etapa de debate.
No se advierte que el temperamento en cuestión le irrogue a la Fiscalía un agravio concreto y actual, que amerite apartarse de lo resuelto en autos. Ello así, sin perjuicio de que de suscitarse alguna cuestión que deba resolverse en forma urgente se le otorgue a ésta el debido tratamiento, a través de la vía pertinente.
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