Ley 27818 - ACUERDOS
APRUEBASE EL ACUERDO DE CONCILIACION CELEBRADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y BAINBRIDGE LTD. QUE COMO ANEXO I (IF-2026-39097258-APN-DSGA#SLYT) FORMA PARTE DE LA PRESENTE LEY.
AprobacionLey
ACUERDOS
Ley 27818
Aprobación.
Artículo 1º- Apruébase el Acuerdo de Conciliación celebrado entre la República Argentina y Bainbridge Ltd. que como ANEXO I (IF-2026-39097258-APN-DSGA#SLYT) forma parte de la presente ley.
Artículo 2°- Apruébase el Acuerdo de Conciliación celebrado entre la República Argentina y el grupo de acreedores encabezado por Attestor Value Master Fund LP que como ANEXO II (lF-2026-39097976-APN-DSGA#SLYT) y Enmienda (CONVE-2026-48082921-APN-SLYA#MEC) forman parte de la presente ley.
Artículo 3º- Los pagos previstos en los acuerdos aprobados por los artículos 1º y 2° serán atendidos con cargo a la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.
Artículo 4º- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina
Artículo 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
BARTOLOMÉ ESTEBAN ABDALA - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Ley 27818
Aprobación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
Artículo 1º- Apruébase el Acuerdo de Conciliación celebrado entre la República Argentina y Bainbridge Ltd. que como ANEXO I (IF-2026-39097258-APN-DSGA#SLYT) forma parte de la presente ley.
Artículo 2°- Apruébase el Acuerdo de Conciliación celebrado entre la República Argentina y el grupo de acreedores encabezado por Attestor Value Master Fund LP que como ANEXO II (lF-2026-39097976-APN-DSGA#SLYT) y Enmienda (CONVE-2026-48082921-APN-SLYA#MEC) forman parte de la presente ley.
Artículo 3º- Los pagos previstos en los acuerdos aprobados por los artículos 1º y 2° serán atendidos con cargo a la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.
Artículo 4º- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina
Artículo 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
REGISTRADO BAJO EL N° 27818
BARTOLOMÉ ESTEBAN ABDALA - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/07/2026 N° 46120/26 v. 01/07/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)