Ley 27810 - TRATADOS
APRUEBASE EL TRATADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE SERBIA SOBRE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN MATERIA PENAL, SUSCRIPTO EN LA CIUDAD DE BELGRADO, REPUBLICA DE SERBIA, EL DIA 14 DE OCTUBRE DE 2019, QUE CONSTA DE VEINTICUATRO (24) ARTICULOS, EL QUE COMO ANEXO, EN IDIOMAS ESPAÑOL E INGLES, FORMA PARTE DE LA PRESENTE LEY.
AprobacionLey
TRATADOS
Ley 27810
Aprobación.
Artículo 1°- Apruébase el Tratado entre la República Argentina y la República de Serbia sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, suscripto en la ciudad de Belgrado, República de Serbia, el día 14 de octubre de 2019, que consta de veinticuatro (24) artículos, el que como Anexo, en idiomas español e inglés, forma parte de la presente ley.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2026
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, certifico que la Ley Nº 27.810 (IF-2026-53124766-APN-DSGA#SLYT) con Anexo (IF-2026-53124861-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN el 20 de mayo de 2026 ha quedado promulgada de hecho el día 12 de junio de 2026.
Dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.
María Ibarzabal Murphy
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Ley 27810
Aprobación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
Artículo 1°- Apruébase el Tratado entre la República Argentina y la República de Serbia sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, suscripto en la ciudad de Belgrado, República de Serbia, el día 14 de octubre de 2019, que consta de veinticuatro (24) artículos, el que como Anexo, en idiomas español e inglés, forma parte de la presente ley.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
REGISTRADO BAJO EL N° 27810
VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2026
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, certifico que la Ley Nº 27.810 (IF-2026-53124766-APN-DSGA#SLYT) con Anexo (IF-2026-53124861-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN el 20 de mayo de 2026 ha quedado promulgada de hecho el día 12 de junio de 2026.
Dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.
María Ibarzabal Murphy
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/06/2026 N° 42251/26 v. 18/06/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)