Ley 27808 - TRATADOS
APRUEBASE EL TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA, SUSCRIPTO EN LA CIUDAD AUTIONOMA DE BUENOS AIRES EL 21 DE MARZO DE 2019, QUE CONSTA DE VEINTIUN (21) ARTICULOS, QUE COMO ANEXO, EN IDIOMA ESPAÑOL, FORMA PARTE DE LA PRESENTE LEY.
AprobacionLey
TRATADOS
Ley 27808
Aprobación.
Artículo 1°- Apruébase el Tratado de Extradición entre la República Argentina y la República de Costa Rica, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 21 de marzo de 2019, que consta de veintiún (21) artículos, que como Anexo, en idioma español, forma parte de la presente ley.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2026
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, certifico que la Ley Nº 27.808 (IF-2026-53120964-APN-DSGA#SLYT) con Anexo (IF-2026-53121044-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN el 20 de mayo de 2026 ha quedado promulgada de hecho el día 12 de junio de 2026.
Dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.
María Ibarzabal Murphy
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Ley 27808
Aprobación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
Artículo 1°- Apruébase el Tratado de Extradición entre la República Argentina y la República de Costa Rica, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 21 de marzo de 2019, que consta de veintiún (21) artículos, que como Anexo, en idioma español, forma parte de la presente ley.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
REGISTRADO BAJO EL N° 27808
VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2026
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, certifico que la Ley Nº 27.808 (IF-2026-53120964-APN-DSGA#SLYT) con Anexo (IF-2026-53121044-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN el 20 de mayo de 2026 ha quedado promulgada de hecho el día 12 de junio de 2026.
Dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.
María Ibarzabal Murphy
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/06/2026 N° 42246/26 v. 18/06/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)