Ley 27567 - PERSONAL MILITAR
AUTORIZASE LA ENTRADA DE TROPAS EXTRANJERAS AL TERRITORIO NACIONAL Y LA SALIDA DE FUERZAS NACIONALES.
Entrada de tropas extranjeras y salida de fuerzas nacionalesLey
PERSONAL MILITAR
Ley 27567
Autorízase la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida de fuerzas nacionales.
Artículo 1º- Autorízase la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida fuera de él de fuerzas nacionales, según corresponda, para participar en los ejercicios contemplados en el Programa de Ejercitaciones Combinadas a realizarse desde el 1º de septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021. Los ejercicios combinados que componen el presente Programa Anual se detallan en los Anexos I: “ACRUX X”, II: “ATLASUR”, III: “FRATERNO”, IV: “IBSAMAR”, V: “INALAF”, VI: “INTEGRACIÓN”, VII: “PASSEX”, VIII: “SAREX”, IX: “UNITAS ANFIBIO”, X: “UNITAS ATLÁNTICO”, XI: “EXPONAVAL”, XII: “VIEKAREN”, XIII: “ARANDÚ”, XIV: “TANQUE”, XV: “RÍO”, XVI: “ARPA” y XVII: “ÁRBOL”, los cuales forman parte integrante de la presente ley.
Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DÍA SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Ley 27567
Autorízase la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida de fuerzas nacionales.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
Artículo 1º- Autorízase la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida fuera de él de fuerzas nacionales, según corresponda, para participar en los ejercicios contemplados en el Programa de Ejercitaciones Combinadas a realizarse desde el 1º de septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021. Los ejercicios combinados que componen el presente Programa Anual se detallan en los Anexos I: “ACRUX X”, II: “ATLASUR”, III: “FRATERNO”, IV: “IBSAMAR”, V: “INALAF”, VI: “INTEGRACIÓN”, VII: “PASSEX”, VIII: “SAREX”, IX: “UNITAS ANFIBIO”, X: “UNITAS ATLÁNTICO”, XI: “EXPONAVAL”, XII: “VIEKAREN”, XIII: “ARANDÚ”, XIV: “TANQUE”, XV: “RÍO”, XVI: “ARPA” y XVII: “ÁRBOL”, los cuales forman parte integrante de la presente ley.
Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DÍA SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
REGISTRADO BAJO EL N° 27567
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/10/2020 N° 50340/20 v. 27/10/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)