Ley 27371 - FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA
APRUEBASE EL AUMENTO DE RECURSOS DE CAPITAL DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA —FONPLATA—, DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION AG-154/2016 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2016 DE LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL MENCIONADO FONDO QUE EN COPIA AUTENTICADA FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE LEY COMO ANEXO I.
Fonplata - aumento de recursos de capitalLey
FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA
Ley 27371
Aumento de recursos. Aprobación.
ARTÍCULO 1° — Apruébase el aumento de recursos de capital del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata —Fonplata—, de conformidad con la resolución AG-154/2016 de fecha 28 de enero de 2016 de la Asamblea de Gobernadores del mencionado fondo que en copia autenticada forma parte integrante de la presente ley como Anexo I.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el aporte citado en el artículo 1° de la presente ley, de acuerdo a lo establecido por el artículo 3° de la resolución AG-154/2016 de la Asamblea de Gobernadores, el cual estará representado por un total de dólares estadounidenses cuatrocientos cincuenta y ocho millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro con cincuenta centavos (u$s 458.333.334,50), de los cuales dólares estadounidenses doscientos setenta y cinco millones uno (u$s 275.000.001) corresponden al capital exigible y dólares estadounidenses ciento ochenta y tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres con cincuenta centavos (u$s 183.333.333,50) corresponden al capital integrado en efectivo, que se pagará en cuotas consecutivas anuales a más tardar el 31 de octubre de cada año a partir de 2018 y hasta el año 2024 inclusive.
ARTÍCULO 3° — Autorízase al Banco Central de la República Argentina a efectuar, en nombre y por cuenta de la República Argentina los aportes establecidos por la presente ley.
ARTÍCULO 4° — A fin de hacer frente a los compromisos emergentes de la presente ley, el Banco Central de la República Argentina deberá contar con los correspondientes aportes de contrapartida que serán proporcionados por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, previa inclusión de dicha erogación en la ley de presupuesto general de la administración Nacional para los ejercicios pertinentes.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.371 (IF-2017-12023922-APN-SSRFI#MF) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 31 de mayo de 2017, ha quedado promulgada de hecho el día 22 de junio de 2017.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE FINANZAS. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
Ley 27371
Aumento de recursos. Aprobación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el aumento de recursos de capital del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata —Fonplata—, de conformidad con la resolución AG-154/2016 de fecha 28 de enero de 2016 de la Asamblea de Gobernadores del mencionado fondo que en copia autenticada forma parte integrante de la presente ley como Anexo I.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el aporte citado en el artículo 1° de la presente ley, de acuerdo a lo establecido por el artículo 3° de la resolución AG-154/2016 de la Asamblea de Gobernadores, el cual estará representado por un total de dólares estadounidenses cuatrocientos cincuenta y ocho millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro con cincuenta centavos (u$s 458.333.334,50), de los cuales dólares estadounidenses doscientos setenta y cinco millones uno (u$s 275.000.001) corresponden al capital exigible y dólares estadounidenses ciento ochenta y tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres con cincuenta centavos (u$s 183.333.333,50) corresponden al capital integrado en efectivo, que se pagará en cuotas consecutivas anuales a más tardar el 31 de octubre de cada año a partir de 2018 y hasta el año 2024 inclusive.
ARTÍCULO 3° — Autorízase al Banco Central de la República Argentina a efectuar, en nombre y por cuenta de la República Argentina los aportes establecidos por la presente ley.
ARTÍCULO 4° — A fin de hacer frente a los compromisos emergentes de la presente ley, el Banco Central de la República Argentina deberá contar con los correspondientes aportes de contrapartida que serán proporcionados por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, previa inclusión de dicha erogación en la ley de presupuesto general de la administración Nacional para los ejercicios pertinentes.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27371 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Ciudad de Buenos Aires, 23 de Junio de
2017
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.371 (IF-2017-12023922-APN-SSRFI#MF) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 31 de mayo de 2017, ha quedado promulgada de hecho el día 22 de junio de 2017.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE FINANZAS. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.
e. 26/06/2017 N° 44700/17 v. 26/06/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
I
FONPLATA
FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA
14a ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE GOBERNADORES
28 de enero de 2016
Buenos Aires, Argentina
14a ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE GOBERNADORES
28 de enero de 2016
Buenos Aires, Argentina
A.G.
154/2016
RESOLUCIÓN
A.G. N° 154/2016
SEGUNDA
FASE DE LA REPOSICIÓN DE
CAPITAL DE FONPLATA. APROBACIÓN.
CAPITAL DE FONPLATA. APROBACIÓN.
LA
ASAMBLEA DE GOBERNADORES,
VISTO: |
El
Convenio Constitutivo, el Reglamento de FONPLATA, la Resolución de la Asamblea de Gobernadores A.G. 138/2013 y lo dispuesto en el Acta de la 13a Reunión Anual de la Asamblea; |
CONSIDERANDO: |
Que
en el marco de la implementación del nuevo Modelo de Gestión Institucional de FON PLATA, y de acuerdo con los lineamíentos del Plan Estratégico Institucional (PEI), es necesario dotar de una mayor solidez financiera al Organismo para aumentar su capacidad prestable en forma sostenibie, y atender de ese modo !a creciente demanda estimada de los países miembros ce operaciones a ser financiadas por el Fondo Que en la 11a Reunión Extraordinaria de !a Asamblea de Gobernadores, de 20 de junio de 2013, se aprobó la primera fase del aumento de los recursos de capital de FONPLATA según las condiciones establecidas en el acta de la mencionada reunión, y se planteó la necesidad de realizar una evaluación a los tres años de comenzado el proceso de integración de capital a fin de analizar los requerimientos de incrementos adicionales de capital del Fondo para cumplir las metas establecidas por los Gobernadores. Que en su 13a Reunión Anual la Asamblea de Gobernadores manifestó el compromiso de impulsar acciones de fortalecimiento para mantener e incrementar la capacidad prestable a fin de atender la demanda creciente de financiamiento de los países miembros, y avanzar en la discusión de la segunda fase de la reposición de capital de FONPLATA, habiendo encomendado a la Presidencia Ejecutiva la preparación del proyecto de resolución para considerar dicha reposición de capital, considerando las consultas realizadas a los países miembros que fueron oportunamente compartidas con los Directores Ejecutivos. Que para fundamentar la presente resolución, la Presidencia Ejecutiva preparó ei documento de "Propuesta para la Segunda Fase de Reposición de Capital 2017", que fue presentado al Directorio Ejecutivo en su 146a Reunión. Que los Gobernadores compartieron la necesidad de continuar apoyando el proceso de fortalecimiento de FONPLATA como instrumento ágil, cercano y eficiente para acompañarlas respectivas agendas de desarrollo de los países miembros. |
ATENTO: | A
lo informado por el Directorio Ejecutivo, |
RESUELVE
1° Aprobar la segunda fase de reposición del capital suscrito de FON PLATA previsto en el articulo 5o del Convenio Constitutivo, por un monto de US$ 1.375.000.000 (mil trescientos setenta y cinco millones de dólares estadounidenses).
2° La suscripción de la segunda reposición de los recursos de capital por el monto señalado en el articulo anterior se llevará a cabo de la siguiente forma:
(i) Capital integrado pagadero en efectivo (CÍEJ por un monto de US$ 550.000.000 (quinientos cincuenta millones de dólares estadounidenses), y
(¡i) Capital exigible (CE) por un monto de USS 825.000.000 (ochocientos veinticinco millones de dólares estadounidenses), conforme a la Resolución A.G.E. 11-14/79,
Los aportes anuales del capital integrado pagadero en efectivo serán realizados en un plazo máximo de 7 (siete) años contados a partir del año 2018, y el compromiso de capital exigible será realizado en una sola cuota en el año 2017,
3° Los aportes de los recursos de capital mencionados precedentemente, serán distribuidos entre los países miembros de acuerdo a lo establecido en el Cuadro I y conforme ai cronograma de integración presentado en los Cuadros II y III:
Cuadro
I: Distribución de los Aportes de Capital por País (En dólares)

Cuadro
II: Cronograma
de Integración y Compromiso de los Aportes de Capital (En dólares)

Cuadro
III: Cronograma de Integración de los Aportes de Capital por País (En
dólares)

4° El aumento de capital dispuesto en esta reposición será realizado a través de instrumentos de suscripción que incluyan el respectivo compromiso de contribución establecido en cada caso.
Los instrumentos de suscripción serán otorgados de acuerdo a las exigencias de los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales para confirmar la obligación de los países miembros de contribuir al capital del Fondo, considerando para ello los montos de los aportes del capital integrado en efectivo y deí capital exigible establecidos en los Artículos 2o y 3o de la presente Resolución. Dichos (instrumentos serán depositados en FONPLATA.
5° El aumento de capital aprobado en esta reposición entrará en vigencia dentro del plazo de diez meses a contar de la fecha de la presente Resolución, siempre que los países miembros hubieren depositado en FONPLATA los instrumentos de '^suscripción con el respectivo compromiso de contribución por los valores previstos en los Artículos 2° y 3°.
Lös instumentos de suscripción depositados a más tardar en la fecha de entrada erí vigencia del aumento de capital, podrán ampliar la capacidad prestable de FONPLATA a partir de ese momento, y aquellos que se depositen después de la misma podrán ampliarla a partir de las respectivas fechas de depósito en el Fondo.
La ampliación de la capacidad prestable de FONPLATA estará sujeta a lo previsto en las Políticas Financieras del Fondo.
Los aportes de capital integrado en efectivo serán pagados a más tardar el 31 octubre de cada ano a partir de 2018 y hasta el año 2024 Inclusive, o en las fechas posteriores que determine el Directorio Ejecutivo. En caso de ser solicitado por algún país, el Directorio Ejecutivo podrá aprobar que la integración de los aportes en efectivo correspondientes a los años 2018 y 2019 se realice en un solo pago hasta el 31 de octubre de 2019.
6° Encomendar a! Directorio Ejecutivo la realización de un seguimiento periódico de los aportes de capital comprometidos por los países miembros, y del proceso de implementacion de la estrategia asociada a la utilización de los mismos.
El Directorio deberá Informar a la Asamblea de Gobernadores sobre el estado de uülizacion de los aportes de capital en dos momentos: (i) en el año 2020 a los efectos de revisar los resultados de la segunda fase de reposición y la posibilidad de eventuales incrementos de capital del Fondo, y (¡i) al finalizar el cronograma de aportes de capital.
IF-2017-12023922-APN-SSRFI#MF