Ley nacionalConductas delictivas. delitos de lesa humanidad, genocidio o crimenes de guerra
Ley 27.362
Justicia
DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY 27.156, EL ARTICULO 7º DE LA LEY 24.390 —DEROGADA POR LEY 25.430— NO ES APLICABLE A CONDUCTAS DELICTIVAS QUE ENCUADREN EN LA CATEGORIA DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD, GENOCIDIO O CRIMENES DE GUERRA, SEGUN EL DERECHO INTERNO O INTERNACIONAL.
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JUSTICIA
Ley 27362
Conductas delictivas. Delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra.
Artículo 1º — De conformidad con lo previsto en la ley 27.156, el artículo 7º de la ley 24.390 —derogada por ley 25.430— no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional.
Art. 2° — El cómputo de las penas establecido en su oportunidad por el artículo 7° de la ley 24.390 —derogada por ley 25.430— será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley.
Art. 3° — Lo dispuesto por los artículos anteriores es la interpretación auténtica del artículo 7° de la ley 24.390 —derogada por ley 25.430— y será aplicable aún a las causas en trámite.
Art. 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Ley 27362
Conductas delictivas. Delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
Artículo 1º — De conformidad con lo previsto en la ley 27.156, el artículo 7º de la ley 24.390 —derogada por ley 25.430— no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional.
Art. 2° — El cómputo de las penas establecido en su oportunidad por el artículo 7° de la ley 24.390 —derogada por ley 25.430— será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley.
Art. 3° — Lo dispuesto por los artículos anteriores es la interpretación auténtica del artículo 7° de la ley 24.390 —derogada por ley 25.430— y será aplicable aún a las causas en trámite.
Art. 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27362 —
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27362 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Jurisprudencia que aplica la Ley 27.362
4 fallos de la base de JurisprudenciaARG citan esta ley. Es lo que tenemos recopilado de fuentes oficiales: puede no estar todo. Abajo, los de 2022 en adelante.
De la Corte Suprema y tribunales superiores
- .................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 98.023 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II.SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES · 09/09/2026
- .................... S/ QUEJA EN CAUSA N° 119.529 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I.-SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES · 16/04/2026
- .................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 99.167 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA V.SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES · 08/07/2025
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