Ley 27205 - SUBSIDIOS
AMPLIASE POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS, A PARTIR DE LA PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DE LA PRESENTE LEY, EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 4° DE LA LEY 26.690 A EFECTOS DE REALIZAR ANTE LA AUTORIDAD DE APLICACION LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD REQUIRIENDO EL RESARCIMIENTO ECONOMICO ACORDADO POR LA NORMA PRECITADA Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 367/12.
Ley n° 26.690 - ampliacionLey
SUBSIDIOS
Ley 27205
Ley N° 26.690. Ampliación.
Sancionada: Octubre 28 de 2015
Promulgada: Noviembre 09 de 2015
ARTÍCULO 1° — Amplíase por el término de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la presente ley, el plazo previsto en el artículo 4° de la ley 26.690 a efectos de realizar ante la autoridad de aplicación la presentación de la solicitud requiriendo el resarcimiento económico acordado por la norma precitada y su decreto reglamentario 367/12.
ARTÍCULO 2° — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a efectuar las adecuaciones presupuestarias requeridas para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
Ley 27205
Ley N° 26.690. Ampliación.
Sancionada: Octubre 28 de 2015
Promulgada: Noviembre 09 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Amplíase por el término de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la presente ley, el plazo previsto en el artículo 4° de la ley 26.690 a efectos de realizar ante la autoridad de aplicación la presentación de la solicitud requiriendo el resarcimiento económico acordado por la norma precitada y su decreto reglamentario 367/12.
ARTÍCULO 2° — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a efectuar las adecuaciones presupuestarias requeridas para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27205 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.