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Ley 27143 - DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS

DEROGUENSE EL ARTICULO 6° DE LA LEY 24.043 Y EL ARTICULO 7° DE LA LEY 24.411. MODIFIQUESE EL ARTICULO 8° DE LA LEY 26.564. ESTABLECESE QUE LA SOLICITUD DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEYES 24.043, 24.411 Y 26.564 NO TIENE PLAZO DE CADUCIDAD.

Leyes 24.043, 24.411 y 26.564 - modificacionLey
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

Ley 27143

Leyes N° 24.043, N° 24.411 y N° 26.564. Modificación.

Sancionada: Mayo 27 de 2015

Promulgada: Junio 17 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Deróguense el artículo 6° de la ley 24.043 y el artículo 7° de la ley 24.411.

ARTÍCULO 2° — Modifíquese el artículo 8° de la ley 26.564, el que quedará redactado de la siguiente manera:

‘Artículo 8°: La solicitud de beneficio se hará por ante la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.’

ARTÍCULO 3° — Establécese que la solicitud de los beneficios establecidos en la leyes 24.043, 24.411 y 26.564 no tiene plazo de caducidad.

ARTÍCULO 4° — El Poder Ejecutivo nacional procederá a incluir en el proyecto de ley de presupuesto general de la administración nacional para cada año el crédito necesario para atender el pago de los beneficios emergentes de las citadas leyes.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27143 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

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