Ley 27129 - MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES
DECLARASE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL, EN LOS TERMINOS DE LA LEY 12.665, A LA TORRE TALERO, CITA EN LA CALLE BEJARANO Y LUIS BELTRAN, UBICADA EN EL ESTABLECIMIENTO LA ZAGALA, DE LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN.
Torre talero (neuquen)Ley
MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES
Ley 27.129
Declaración.
Sancionada: Marzo 11 de 2015
Promulgada: Marzo 25 de 2015
ARTÍCULO 1° — Declárase monumento histórico nacional, en los términos de la ley 12.665, a la Torre Talero, cita en la calle Bejarano y Luis Beltrán, ubicada en el establecimiento La Zagala, de la ciudad capital de la provincia del Neuquén.
ARTÍCULO 2° — La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
Ley 27.129
Declaración.
Sancionada: Marzo 11 de 2015
Promulgada: Marzo 25 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Declárase monumento histórico nacional, en los términos de la ley 12.665, a la Torre Talero, cita en la calle Bejarano y Luis Beltrán, ubicada en el establecimiento La Zagala, de la ciudad capital de la provincia del Neuquén.
ARTÍCULO 2° — La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27.129 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.