Ley 27122 - CONVENIOS
APRUEBASE EL CONVENIO MARCO DE COOPERACION EN MATERIA ECONOMICA Y DE INVERSIONES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES —REPUBLICA ARGENTINA— EL 18 DE JULIO DE 2014.
Convenio marco - aprobacionLey
CONVENIOS
Ley 27.122
Convenio Marco de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones. Aprobación.
Sancionada: Febrero 25 de 2015
Promulgada: Marzo 03 de 2015
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en la Ciudad de Buenos Aires —República Argentina— el 18 de julio de 2014, que consta de diez (10) artículos, cuya copia autenticada, en idiomas español e inglés, forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Ley 27.122
Convenio Marco de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones. Aprobación.
Sancionada: Febrero 25 de 2015
Promulgada: Marzo 03 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en la Ciudad de Buenos Aires —República Argentina— el 18 de julio de 2014, que consta de diez (10) artículos, cuya copia autenticada, en idiomas español e inglés, forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.122 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)