Ley 27102 - CONVENIOS INTERNACIONALES
APRUEBASE LO DISPUESTO POR LA RESOLUCION 166/XXXV DENOMINADA NOVENA REPOSICION DE LOS RECURSOS DEL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA), ADOPTADA POR EL CONSEJO DE GOBERNADORES EN SU TRIGESIMO QUINTO (35) PERIODO DE SESIONES, DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2012, CUYA COPIA AUTENTICADA FORMA PARTE DE LA PRESENTE LEY COMO ANEXO I, EN LO QUE RESPECTA A QUE LA REPUBLICA ARGENTINA HA DECIDIDO APORTAR LA SUMA DE HASTA DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 7.500.000), LOS QUE SE PAGARAN EN TRES (3) CUOTAS ANUALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS A PARTIR DEL AÑO 2013 Y FINALIZANDO EL PAGO TOTAL EN EL AÑO 2015; CADA CUOTA POR LA SUMA DE DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 2.500.000).
Novena reposicion de los recursos del fondo internacional de desarrollo agricola (fida)Ley
CONVENIOS INTERNACIONALES
Ley 27.102
Resolución Nº 166/XXXV. Aprobación.
Sancionada: Diciembre 17 de 2014
Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2015
ARTÍCULO 1° — Apruébase lo dispuesto por la resolución 166/XXXV denominada Novena Reposición de los Recursos del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), adoptada por el Consejo de Gobernadores en su trigésimo quinto (35) período de sesiones, de fecha 23 de febrero de 2012, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley como Anexo I, en lo que respecta a que la República Argentina ha decidido aportar la suma de hasta dólares estadounidenses siete millones quinientos mil (U$S 7.500.000), los que se pagarán en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas a partir del año 2013 y finalizando el pago total en el año 2015; cada cuota por la suma de dólares estadounidenses dos millones quinientos mil (U$S 2.500.000).
ARTÍCULO 2° — Autorízase al Banco Central de la República Argentina, a efectuar en nombre y por cuenta de la República Argentina los aportes y suscripciones establecidos por la presente ley.
ARTÍCULO 3° — A fin de hacer frente a los pagos emergentes de la presente ley, el Banco Central de la República Argentina deberá contar con los correspondientes aportes de contrapartida que serán proporcionados por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa inclusión de dicha erogación en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para los ejercicios pertinentes.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Ley 27.102
Resolución Nº 166/XXXV. Aprobación.
Sancionada: Diciembre 17 de 2014
Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébase lo dispuesto por la resolución 166/XXXV denominada Novena Reposición de los Recursos del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), adoptada por el Consejo de Gobernadores en su trigésimo quinto (35) período de sesiones, de fecha 23 de febrero de 2012, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley como Anexo I, en lo que respecta a que la República Argentina ha decidido aportar la suma de hasta dólares estadounidenses siete millones quinientos mil (U$S 7.500.000), los que se pagarán en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas a partir del año 2013 y finalizando el pago total en el año 2015; cada cuota por la suma de dólares estadounidenses dos millones quinientos mil (U$S 2.500.000).
ARTÍCULO 2° — Autorízase al Banco Central de la República Argentina, a efectuar en nombre y por cuenta de la República Argentina los aportes y suscripciones establecidos por la presente ley.
ARTÍCULO 3° — A fin de hacer frente a los pagos emergentes de la presente ley, el Banco Central de la República Argentina deberá contar con los correspondientes aportes de contrapartida que serán proporcionados por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa inclusión de dicha erogación en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para los ejercicios pertinentes.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27.102 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)