Ley 27084 - MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES
DECLARESE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL AL ANTIGUO PUENTE CARRETERO SITUADO EN LA RINCONADA DE LA LOCALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DE NEUQUEN.
Antiguo puente carreteroLey
MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES
Ley 27.084
Declárese monumento histórico nacional al antiguo puente carretero situado en La Rinconada de la localidad de Junín de los Andes, provincia del Neuquén.
Sancionada: Diciembre 16 de 2014
Promulgada de Hecho: Enero 28 de 2015
ARTÍCULO 1° — Declárese monumento histórico nacional al antiguo puente carretero de una sola mano situado en el sitio denominado La Rinconada en la localidad neuquina de Junín de los Andes y ubicado sobre el río Aluminé y Collón Curá en la intersección de las rutas 234 y 40.
ARTÍCULO 2° — La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la ley 12.665, modificada por su similar 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Ley 27.084
Declárese monumento histórico nacional al antiguo puente carretero situado en La Rinconada de la localidad de Junín de los Andes, provincia del Neuquén.
Sancionada: Diciembre 16 de 2014
Promulgada de Hecho: Enero 28 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Declárese monumento histórico nacional al antiguo puente carretero de una sola mano situado en el sitio denominado La Rinconada en la localidad neuquina de Junín de los Andes y ubicado sobre el río Aluminé y Collón Curá en la intersección de las rutas 234 y 40.
ARTÍCULO 2° — La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la ley 12.665, modificada por su similar 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27.084 —
JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.