Ley 27042 - JUSTICIA
CREASE EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 3 DE CLORINDA, CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE CLORINDA, PROVINCIA DE FORMOSA, QUE TENDRA COMPETENCIA EN MATERIA CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, EJECUCIONES FISCALES, TRIBUTARIA Y PREVISIONAL Y TODA OTRA CUESTION FEDERAL, EXCEPTO LA ELECTORAL
Juzgado federal de primera instancia n° 3 de clorinda, pcia de formosa - creacionLey
JUSTICIA
Ley 27.042
Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Clorinda, Provincia de Formosa.
Sancionada: Noviembre 19 de 2014
Promulgada: Diciembre 11 de 2014
ARTÍCULO 1° — Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Clorinda, con asiento en la ciudad de Clorinda, provincia de Formosa, que tendrá competencia en materia Criminal y Correccional, Civil, Comercial, Laboral, Contencioso Administrativa, Ejecuciones Fiscales, Tributaria y Previsional y toda otra cuestión federal, excepto la electoral.
ARTÍCULO 2° — El Juzgado Federal que se crea por esta ley tendrá competencia territorial en los Departamentos de Pilcomayo y Pilagás.
ARTÍCULO 3° — A partir de la puesta en funcionamiento del Juzgado Federal que se crea por esta ley, los Juzgados Federales N° 1 y N° 2 radicados en la ciudad de Formosa, provincia de Formosa, dejarán de tener competencia sobre los Departamentos de Pilcomayo y Pilagás.
ARTÍCULO 4° — El Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Clorinda funcionará con cuatro (4) Secretarías:
a) La Secretaría n° 1 y la n° 2 tendrán competencia en materia Criminal y Correccional;
b) La Secretaría n° 3 tendrá competencia en materia Civil, Comercial y Laboral; y
c) La Secretaría n° 4 tendrá competencia en materia Contencioso Administrativo, Ejecuciones Fiscales, Tributaria y Previsional.
ARTÍCULO 5° — Las causas que se encuentren en trámite ante los Juzgados Federales de Primera Instancia N° 1 y N° 2 de Formosa, al entrar en vigencia la presente ley, continuarán radicadas en ellos hasta su definitiva terminación.
ARTÍCULO 6° — Será Tribunal de Alzada del Juzgado Federal que se crea por esta ley, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.
ARTÍCULO 7° — Créanse una (1) Fiscalía y una (1) Defensoría Pública Oficial con asiento en la ciudad de Clorinda, provincia de Formosa, que actuarán ante el Juzgado Federal que se crea por esta ley.
ARTÍCULO 8° — Créanse los cargos de Juez de Primera Instancia, Fiscal de Primera Instancia, Defensor Público Oficial, Secretarios y demás personal administrativo y de servicios a los que se refieren los Anexos I, II y III que forman parte de la presente ley.
ARTÍCULO 9° — Los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente ley, serán incluidos en el Presupuesto General para la Administración Pública del próximo ejercicio, con imputación a las partidas del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, respectivamente.
ARTÍCULO 10. — Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados por esta ley, sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la condición financiera a que se refiere el artículo 9° de la presente.
ARTÍCULO 11. — La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, en ejercicio de las funciones que les competen, proveerán lo necesario para la instalación y funcionamiento del juzgado que se crea por esta ley. El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa proveerán lo necesario para la instalación y funcionamiento de la fiscalía y defensoría que se crean por esta ley.
ARTÍCULO 12. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
Magistrados y funcionarios:
Personal administrativo y técnico:
Personal de servicio, obrero y maestranza:
Magistrados y funcionarios:
Personal administrativo y técnico:
Personal de servicio, obrero y maestranza:
Magistrados y funcionarios:
Personal administrativo y técnico:
Personal de servicio, obrero y maestranza:
Ley 27.042
Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Clorinda, Provincia de Formosa.
Sancionada: Noviembre 19 de 2014
Promulgada: Diciembre 11 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Clorinda, con asiento en la ciudad de Clorinda, provincia de Formosa, que tendrá competencia en materia Criminal y Correccional, Civil, Comercial, Laboral, Contencioso Administrativa, Ejecuciones Fiscales, Tributaria y Previsional y toda otra cuestión federal, excepto la electoral.
ARTÍCULO 2° — El Juzgado Federal que se crea por esta ley tendrá competencia territorial en los Departamentos de Pilcomayo y Pilagás.
ARTÍCULO 3° — A partir de la puesta en funcionamiento del Juzgado Federal que se crea por esta ley, los Juzgados Federales N° 1 y N° 2 radicados en la ciudad de Formosa, provincia de Formosa, dejarán de tener competencia sobre los Departamentos de Pilcomayo y Pilagás.
ARTÍCULO 4° — El Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Clorinda funcionará con cuatro (4) Secretarías:
a) La Secretaría n° 1 y la n° 2 tendrán competencia en materia Criminal y Correccional;
b) La Secretaría n° 3 tendrá competencia en materia Civil, Comercial y Laboral; y
c) La Secretaría n° 4 tendrá competencia en materia Contencioso Administrativo, Ejecuciones Fiscales, Tributaria y Previsional.
ARTÍCULO 5° — Las causas que se encuentren en trámite ante los Juzgados Federales de Primera Instancia N° 1 y N° 2 de Formosa, al entrar en vigencia la presente ley, continuarán radicadas en ellos hasta su definitiva terminación.
ARTÍCULO 6° — Será Tribunal de Alzada del Juzgado Federal que se crea por esta ley, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.
ARTÍCULO 7° — Créanse una (1) Fiscalía y una (1) Defensoría Pública Oficial con asiento en la ciudad de Clorinda, provincia de Formosa, que actuarán ante el Juzgado Federal que se crea por esta ley.
ARTÍCULO 8° — Créanse los cargos de Juez de Primera Instancia, Fiscal de Primera Instancia, Defensor Público Oficial, Secretarios y demás personal administrativo y de servicios a los que se refieren los Anexos I, II y III que forman parte de la presente ley.
ARTÍCULO 9° — Los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente ley, serán incluidos en el Presupuesto General para la Administración Pública del próximo ejercicio, con imputación a las partidas del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, respectivamente.
ARTÍCULO 10. — Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados por esta ley, sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la condición financiera a que se refiere el artículo 9° de la presente.
ARTÍCULO 11. — La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, en ejercicio de las funciones que les competen, proveerán lo necesario para la instalación y funcionamiento del juzgado que se crea por esta ley. El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa proveerán lo necesario para la instalación y funcionamiento de la fiscalía y defensoría que se crean por esta ley.
ARTÍCULO 12. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.042 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
ANEXO I
CARGOS A CREARSE EN EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CARGOS A CREARSE EN EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
Magistrados y funcionarios:
Juez Federal de Primera Instancia | 1 |
Secretario de Primera Instancia | 4 |
Subtotal | 5 |
Personal administrativo y técnico:
Prosecretario Administrativo | 4 |
Oficial Mayor | 4 |
Escribiente | 4 |
Escribiente auxiliar | 4 |
Subtotal | 16 |
Personal de servicio, obrero y maestranza:
Medio Oficial (ordenanza) | 1 |
Subtotal | 1 |
Total general | 22 |
ANEXO II
CARGOS A CREARSE EN EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
CARGOS A CREARSE EN EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
Magistrados y funcionarios:
Fiscal de Primera Instancia | 1 |
Secretario | 1 |
Subtotal | 2 |
Personal administrativo y técnico:
Jefe de Despacho | 1 |
Escribiente | 1 |
Escribiente auxiliar | 1 |
Subtotal | 3 |
Personal de servicio, obrero y maestranza:
Medio Oficial (ordenanza) | 1 |
Subtotal | 1 |
Total general | 6 |
ANEXO III
CARGOS A CREARSE EN EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
CARGOS A CREARSE EN EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
Magistrados y funcionarios:
Defensor Público de Primera Instancia | 1 |
Secretario | 1 |
Subtotal | 2 |
Personal administrativo y técnico:
Jefe de Despacho | 1 |
Escribiente | 1 |
Escribiente auxiliar | 1 |
Subtotal | 3 |
Personal de servicio, obrero y maestranza:
Medio Oficial (ordenanza) | 1 |
Subtotal | 1 |
Total general | 6 |