Ley 27020 - ACUERDOS
APRUEBASE EL ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN MATERIA DE BECAS DE ESTUDIO, CELEBRADO EN LA CIUDAD DE CARACAS —REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA—, EL 1° DE DICIEMBRE DE 2011.
Acuerdo de cooperacion en materia de becas de estudio - apruebaseLey
ACUERDOS
Ley 27.020
Apruébase Acuerdo de Cooperación en Materia de Becas de Estudio.
Sancionada: Noviembre 19 de 2014
Promulgada: Diciembre 10 de 2014
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en Materia de Becas de Estudio, celebrado en la ciudad de Caracas —República Bolivariana de Venezuela—, el 1° de diciembre de 2011, que consta de diez (10) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Ley 27.020
Apruébase Acuerdo de Cooperación en Materia de Becas de Estudio.
Sancionada: Noviembre 19 de 2014
Promulgada: Diciembre 10 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en Materia de Becas de Estudio, celebrado en la ciudad de Caracas —República Bolivariana de Venezuela—, el 1° de diciembre de 2011, que consta de diez (10) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27.020 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)