Ley 26980 - CONVENCIONES
APRUEBASE LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS PENALES EN EL EXTRANJERO, CELEBRADA EN LA CIUDAD DE MANAGUA, REPUBLICA DE NICARAGUA.
Convencion interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero - aprobacionLey
CONVENCIONES
Ley 26.980
Apruébase Convención Interamericana para el cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.
Sancionada: Agosto 27 de 2014
Promulgada: Septiembre 17 de 2014
ARTICULO 1° — Apruébase la CONVENCION INTERAMERICANA PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS PENALES EN EL EXTRANJERO, celebrada en la ciudad de Managua —REPUBLICA DE NICARAGUA—, el 9 de junio de 1993, que consta de DIECINUEVE (19) artículos, cuya copia autenticada, en idioma español, forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DE MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Ley 26.980
Apruébase Convención Interamericana para el cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.
Sancionada: Agosto 27 de 2014
Promulgada: Septiembre 17 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Apruébase la CONVENCION INTERAMERICANA PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS PENALES EN EL EXTRANJERO, celebrada en la ciudad de Managua —REPUBLICA DE NICARAGUA—, el 9 de junio de 1993, que consta de DIECINUEVE (19) artículos, cuya copia autenticada, en idioma español, forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DE MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.980 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)