Ley 26954 - ACUERDOS
APRUEBASE ACUERDO SOBRE SERVICIOS AEREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR.
Servicios aereos entre la republica argentina y el estado de qatarLey
ACUERDOS
Ley 26.954
Apruébase Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Estado de Qatar.
Sancionada: Julio 2 de 2014
Promulgada de Hecho: Julio 31 de 2014
ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR SOBRE SERVICIOS AEREOS, suscripto en Buenos Aires el 18 de enero de 2010, que consta de VEINTISEIS (26) artículos y UN (1) anexo, cuyas fotocopias autenticadas en idiomas castellano e inglés forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la Sección "ANEXOS NO PUBLICADOS" de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Ley 26.954
Apruébase Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Estado de Qatar.
Sancionada: Julio 2 de 2014
Promulgada de Hecho: Julio 31 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR SOBRE SERVICIOS AEREOS, suscripto en Buenos Aires el 18 de enero de 2010, que consta de VEINTISEIS (26) artículos y UN (1) anexo, cuyas fotocopias autenticadas en idiomas castellano e inglés forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.954 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la Sección "ANEXOS NO PUBLICADOS" de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)